GENOCIDIO CAMBOYANO
Derecho Internacional Público
CATEDRA: Dr. Eduardo Hooft
INTEGRANTES: Figueroa, Mariana.
García Larrinaga, María Victoria
Kelly, María Mercedes
Sanchez, Monica
NEGOCIACIONES
¿Quién negoció y con quién?
¿Cuánto se tardó en crear un tribunal que juzgue el genocidio camboyano y por qué?
Debilidades del tribunal
Capítulo a cargo de: María Mercedes Del Valle Kelly
Aspecto Político. Negociaciones: cuánto se tardó y por qué para constituir un tribunal que juzgue el genocidio de Pol Pot? Quién negoció por Naciones Unidas y con quién para establecer el tribunal? Debilidades del mismo.
INTRODUCCIÓN:
Saloth Sar, conocido por el sobrenombre de Pol Pot, fue el líder de los jemeres rojos. Aprovechando la derrota norteamericana en Vietnam, Pol Pot tomó el poder en Camboya en 1975, instaurando el “año cero”, su régimen sería famoso por su cúmulo de despropósitos y sus continuas atrocidades.
Saloth Sar obtuvo una beca para estudiar en París gracias a sus buenos contactos con el joven rey Norodom Sihanouk, allí entró en contacto con otros jóvenes camboyanos afines al partido comunista, y con ellos fundaría un grupo de trabajo; entre ellos se encontraba Ieng Sary, Khieu Samphan, Khieu Ponnary y Son Sen, la posterior cúpula de los jemeres rojos. Cuando éste vuelve a Camboya defiende una posición extremadamente anti occidental y anti vietnamita, ya que no quería interferencias o influencias de los comunistas de Vietnam.
EEUU criticó duramente la postura del rey Norodom por su negativa a permitir la entrada de tropas norteamericanas en Camboya. EEUU decidió sustituirlo por alguien más afín a sus planes mandando para ello agentes de la CIA a la zona para que planifiquen su derrocamiento; el general camboyano Lon Nol, contando con el respaldo oficial de Washington, dio un golpe de estado en Camboya e impuso un régimen militar aliado de EEUU y Vietnam del Sur. Esta operación significó la entrada de Camboya en la guerra de Vietnam, y la oportunidad que tanto había esperado Saloth Sar para tomar el poder con sus guerrilleros del renacido partido comunista de Kampuchea. Curiosamente el grupo que Saloth Sar fundó en París se convertirá en el grupo dirigente de los jemeres rojos. El masivo rechazo al régimen de Lon Nol y a los norteamericanos ocasionó que el 60% de Camboya estuviera en manos de los jemeres rojos, los cuales empezaron a aislar la capital, Phnom Penh del resto del país; la victoria de los jemeres rojos fue saludada por la mayoría de la población camboyana.
El principal ataque ofensivo de los jemeres rojos lo recibió Vietnam, Pol Pot pensaba que era un objetivo fácil, ya que este país había sufrido una larga contienda civil en la que intervino EEUU, la famosa guerra de Vietnam. En 1979 el ejército vietnamita toma Phnom Penh. El príncipe Norodom Sihanouk, temiendo ser ajusticiado por su complicidad con el régimen, huye a China, mientras que Pol Pot y sus fieles huyen a las selvas del norte para continuar la lucha.
Cuando los jemeres rojos fueron derrocados por las fuerzas de Vietnam, EEUU apoyó a los jemeres rojos exiliados y aseguró su sede permanente en las NNUU. China, el mayor aliado de Pol Pot, responderá a la invasión vietnamita invadiendo a su vez el norte de Vietnam, pero se verá obligada a retirarse al poco tiempo por la intervención de la URSS en apoyo de su aliado Vietnam. Increíblemente, la guerrilla de Pol Pot obtuvo el apoyo de EEUU y Tailandia en su lucha contra Vietnam, ya que estos países temían la expansión del comunismo de corte vietnamita a otras regiones.
En 1989 China se compromete a dejar de ayudar a los jemeres rojos a cambio de la retirada de Vietnam de Camboya; en 1991 se firma tratado de paz entre las partes implicadas, estableciéndose en Camboya un gobierno de transición supervisado por Naciones Unidas.
Tímidas denuncias se hicieron de parte de países como Australia, India y Nueva Zelanda, pero con poco éxito. Gran Bretaña, China y EEUU apoyaron a los jemeres rojos durante la guerra fría por la prestación de asistencia de tropas al régimen y permitir que conservara su puesto en Naciones Unidas. Ésta última miró hacia otro lado hasta la década de los 90 con la creación de una Autoridad Provisional de las NNUU en Camboya (APRONUC), en virtud de la resolución 745 del Consejo de Seguridad de la ONU del 28 de febrero de 1992; al menos en teoría las facultades y responsabilidades de la APRONUC excedían a las de todas las anteriores operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU.
Era necesario realizar un recuento histórico para entender ciertas cosas…
NEGOCIACIONES: IDAS Y VENIDAS
En las negociaciones entre el gobierno de Camboya y Naciones Unidas, para juzgar a los presuntos autores de violación graves de derechos humanos cometidos durante el período del gobierno del jemer rojo en Camboya, NNUU propuso la creación de un tribunal internacional, opción que fue rechazada por las autoridades del país asiático.
Seis años de duras negociaciones marcadas por las discrepancias respecto a la composición del tribunal, y por la peculiaridad del caso camboyano, que no se ajusta a la definición legal de genocidio establecido por el organismo internacional, y que prima las motivaciones étnicas al genocidio frente a las política, determinantes en el caso camboyano.
La propuesta original, planteada por expertos internacionales consistía en crear de nuevo un tribunal ad hoc similar al de TCIY y el TCIR, con el fin de juzgar a aquellas personas responsables por la violación a los derechos humanos más graves. El gobierno de Camboya no de acuerdo con esto, plantea una solución doméstica.
NNUU insistió: En la necesidad de un fiscal internacional independiente, en la mayoría de jueces extranjeros y en la garantía de no amnistía; garantizando que los acusados serían detenidos.
El gobierno camboyano no cede en la creación de un tribunal mixto con mayoría de jueces camboyanos; en varias oportunidades el mismo ha pedido la cooperación de NNUU. Esta última ha amenazado con retirarse de las negociaciones argumentando que no confía en la neutralidad, objetividad e independencia camboyana.
“Las normas internacionales de justicia procesal no deben ser objeto de negociaciones. Si el pueblo camboyano no confía en la capacidad y voluntad de NNUU para imponer su autoridad y celebrar procedimientos judiciales independientes, imparciales y justos, acorde con las normas internacionales, no cooperara con los tribunales” (amnistía internacional).
Amnistía Internacional apoya la declaración de Secretaría General de la ONU, donde ha manifestado que planea llevar a cabo las negociaciones de forma que se garantice que los procesamientos y juicios ante cualquier Cámara especial cumplen las normas internacionales establecidas respecto a la independencia e imparcialidad del PJ, eficacia, imparcialidad y justicia de los fiscales y la integridad y credibilidad del proceso legal.
Camboya Cortes Extraordinarias para juzgar crímenes graves (pag 10), amnistía internacional, La falta de garantías procesales no beneficia a nadie. Roger Casas
Después de largas idas y venidas, cartas del Secretario General Kofi Annan de NNUU al gobierno de Camboya, y viceversa; y distintos pedidos de la Asamblea General al Secretario General que reanude sin demora las negociaciones con el gobierno de Camboya, y cartas del gobierno de Camboya(Hun Sen y Ung Huot, Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional) a NNUU ; es en el 2002 donde el conflicto se hace patente, cuando la ONU había anunciado su retirada de las negociaciones argumentando que no confía en la neutralidad, objetividad e independencia del tribunal camboyano. Un año más tarde se llegó a un acuerdo entre Naciones Unidas y el gobierno Real de Camboya sobre el enjuiciamiento de conformidad con la ley de Camboya sobre los crímenes cometidos en el período de Kampuchea democrática (el secretario de NNUU y el gobierno Real de Camboya después de muchas negociaciones celebraron el establecimiento de salas especiales, 6 de junio del 2003 se firmó en Phnom Penh dicho acuerdo). El juicio pone fin a una década de retrasos en las negociaciones entre Camboya y la ONU debido a una disputa centrada en jurisdicción y fondos.
Tan pronto como la ONU y Camboya acordaron la constitución del tribunal, en 2003, surgió otro conflicto, sería mixto, integrado por magistrados de talla y experiencia internacional junto a jueces, fiscales y abogados de un país jurídicamente analfabetos.
DEBILIDADES DEL TRIBUNAL:
El proceso judicial se caracterizó por atrasos continuos y acusaciones de injerencias del gobierno camboyano, así como por roces entre magistrados nacionales y extranjeros, dificultades financieras, todo ello unido a acusación de corrupción, también ayudaron las discrepancias sobre la integración de la ley camboyana en la legislación internacional, las calificaciones requeridas a los abogados de la defensa y el papel que debían tener las víctimas, las amnistías otorgadas , más la influencia del contexto político actual.
• Denuncias de corrupción:
Basadas en la mala distribución de fondos, sobornos y el amiguismo no son el tipo de imperfección que la comunidad internacional o que el público camboyano debería tolerar como parte del difícil proceso de funcionamiento de un tribunal mixto y complejo proceso penal. Si las acusaciones del PNUD son verdaderas, algunos funcionarios han abusado de su poder.
Entre continuas denuncias de corrupción los integrantes camboyanos del tribunal y los pertenecientes a la ONU acordaron crear un programa anticorrupción, lo que desembocó en una serie de denuncias de miembros del personal camboyano que afirmaron haber sido obligados a pagar una serie de sobornos para conservar sus empleos.
• Analfabetismo y falta de conocimiento popular:
No es menos trascendente en todo este escenario que más de la mitad de los 14 millones de habitantes de Camboya nacieron después del fin del régimen jemer y no sólo que no tenían ningún conocimiento acerca del genocidio, sino que siendo informados lo miraban con descrédito: “ cuando preguntamos a los estudiantes acerca del genocidio de los jemeres rojos no creen en ello y creen que se trata de una ficción”1, ha dicho el vice ministro de educación de Camboya , “Pero ahora cuando ven que NNUU ayuda a Camboya a llevar a juicios a jemeres rojos comienza a creérselo”2. La falta de conocimiento y el analfabetismo provocado por este genocidio que terminaba con todo aquel que tuviera algún conocimiento ayudó a que las cosas se fueran dando así “como a algunos les convenía”.
• Jueces subordinados y sin capacidad:
Pero quizás la concesión más importante al gobierno de Hun Sen sea la referida a la composición y funcionamiento del tribunal. La Cámara encargada de enjuiciar a los acusados está compuesta por tres jueces locales y dos internacionales, mientras la Corte Suprema, que se ocupa de revisar las apelaciones, está compuesta por cuatro jueces camboyanos y tres internacionales. Tanto el gobierno camboyano como la ONU proporcionan además un fiscal y un juez investigador. Las Cámaras actúan según un sistema de súper mayoría, por el cual los veredictos deberán ser aceptados por al menos un juez foráneo. Un caso especialmente polémico en relación a la composición de las Cámaras es el de Ney Thol, presidente de la Corte militar y miembro del comité central del partido popular camboyano del primer ministro Hun Sen: en agosto de 2005 Ney
1,2 fragmentos extraídos del diario 20 minutos publicados el 17/02/2009.
Debilidades: Roger Casas la larga marcha de la justicia camboyana, independencia corte sigue siendo una preocupación en los ensayos K R 14 de febrero2009.
Thol presidió el juicio que condenó al parlamentario Cheam Channy, del partido opositor Sam Rainsy, a siete años de prisión por organizar un movimiento armado con el fin de derrocar el gobierno.
También desde las NNUU se ha criticado duramente la falta de credibilidad del sistema judicial camboyano. En mayo del 2006, el alto comisionado para los derechos humanos, Louise Arbor, afirmó que el sistema judicial camboyano necesitaba “afrontar su falta de formación, independencia e integridad”. Previamente, el entonces secretario general de la organización, Kofi Annan, había hecho públicas sus dudas de que un tribunal compuesto por jueces camboyanos fuera capaz de garantizar un proceso imparcial.
En la solicitud original de ayuda a la ONU para establecer un tribunal para juzgar a los jemeres rojos los entonces primeros ministros Hun Sen y Norodon Renariddh reconocieron que “Camboya no tiene ni recursos ni la formación para llevar adelante un proceso de tanta importancia”3.
“El presidente del colegio de abogados camboyano expresó su preocupación sobre la capacidad de los abogados camboyanos para brindar una defensa adecuada ante las Cámaras Extraordinarias, y consideró que es una “necesidad” que los abogados defensores camboyanos cuenten con la ayuda de al menos un abogado extranjero (el PJ carece de educación y capacitación).”4
Los jueces en Camboya actúan casi abiertamente como subordinados al ejecutivo, esto no es menor, los jueces camboyanos fueron designados por otros funcionarios más poderosos y por lo tanto se consideran casi con seguridad como subordinados de dichos funcionarios del PE. Esta relación se remonta a la creación del PJ en los años 80; durante esta época el gobierno camboyano estaba aislado políticamente de Occidente, de China y de la ONU, de modo tal que los estudiantes camboyanos en general sólo podían obtener capacitación legal en las facultades soviéticas .
Se elegía a los candidatos que podían estudiar en el exterior como una recompensa a la lealtad hacia el partido dominante en Phom Penh. Como consecuencia de esto, es
3,4 fragmentos extraídos del diario 20 minutos publicado el 17/02/2009.
Debilidades:Cámaras extraordinarias en los tribunales de Camboya por David Scheffer, Mayer,Brown, Raw y Maw,” búsqueda de la verdad ”Revista del centro de documentación de Camboya, tribunal de Camboya sitio web monitor.
lógico que algunos de los abogados más viejos y mejor capacitados de Camboya sean también los más cercanos y leales al partido gobernante. Si se lo ve así no sorprende la imposibilidad que el PJ actúe de modo independiente.
No parece necesario aclarar que la división de poderes es absolutamente extraña al modo de concluir el gobierno entre los camboyanos, el que se basa en lazos personales de poderes entre los funcionarios del gobierno.
Además del modo como se estructura el poder, hay otros compromisos culturales que complican cualquier esfuerzo de cambio de estado de derecho; los conceptos de igualdad de las personas y de igualdad ante la ley son absolutamente fundamentales para la justicia occidental. Sin embargo para Camboya esta palabra tiene un significado muy distinto; las personas no se consideran iguales, sino que se mide constantemente la importancia relativa de los individuos, las relaciones sociales en este lugar son jerárquicas, nadie es igual a nadie.
• Déficit de legislación donde sólo se juzga a los más altos… y sólo las atrocidades cometidas desde 1975 hasta 1979
El propósito del acuerdo es entregar a juicio a los altos dirigentes de la Kampuchea democrática y aquellos que fueron más responsables de los crímenes y graves violaciones del Código de Procedimiento Penal de Camboya, Derecho Humanitario Internacional, la costumbre y las convenciones internacionales reconocidas por Camboya. El mandato del tribunal es tratar a los “altos dirigentes” y “otros más responsables”, ¿Y los demás? Está claro que las personas que pueden ser investigadas y procesadas ante la CCEC constituyen un conjunto limitado de presuntos autores por delitos que entran en la competencia material de las Cámaras. Este pequeño conjunto de personas refleja el propósito original de dicho tribunal, que siempre ha sido el de investigar y llevar ante la justicia la cúpula de poder del régimen de Pol Pot y las atrocidades de los señores notorios de la época. También refleja la limitada capacidad y recursos de la CCEC para llevar a cabo investigaciones y el trabajo probatorio. El alcance del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad a menudo hace imposible juzgar a todo el que estuvo involucrado en la perpetración de ese crimen con frecuencia se suelta el anzuelo a los “gatilladores” para poder pescar a los arquitectos de los crímenes. Ello puede dejar a la Corte en una situación de peligro de credibilidad, porque los individuos a los que todos vieron cometer atrocidades terribles no reciben castigo; y puede llevar a que se piense que cumplir órdenes es excusa válida para cometer las peores atrocidades.
El fiscal camboyano citó: “la inestabilidad del pasado de Camboya” y “la necesidad de la reconciliación nacional” como razones para rechazar la presentación de cargos contra más sospechosos adicionales presentados por el fiscal internacional. Dijo Colm: “el tribunal no puede hacer justicia a los millones de víctimas de los jemeres rojos si se trata de sólo un puñado de los personajes más conocidos, mientras que decenas de ex oficiales del Khemer Rouge y los comandantes siguen en libertad”.
“En una reunión con ONG locales, el funcionario más antiguo de relaciones públicas de la ONU ante las Cámaras explicó que la campaña era para “garantizarle” a los líderes jemeres rojos de bajo rango que no estarían en la mira.”5
El pueblo camboyano a menudo pregunta si las naciones extranjeras serán juzgadas por la Corte. No queda claro en el estatuto si los fiscales adjuntos tienen mandato para acusar a extranjeros responsables por los crímenes ocurridos durante el período específico; sin embargo dado al tiempo limitado en el que la Corte funciona y su presupuesto acotado, es poco probable que se juzgue en algún momento a no camboyanos.
Podrá juzgar tan sólo hechos acontecidos entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. Esta decisión deja afuera los crímenes cometidos antes y después de dicho período, cuando los jemeres rojos controlaban también importantes áreas del campo camboyano, que fueron sometidas a un régimen similar al que trataron de aplicar a todo el país durante la Kampuchea democrática. Después de su caída en 1979 los jemeres rojos siguieron combatiendo durante más de diez años, prácticamente toda la década de los 80; controlando importantes áreas del campo camboyano sometiéndolas a un régimen similar al que aplicaron durante la Kampuchea democrática
5 amnistía internacional 17/12/2002. Debilidades: justicia y corrupción judicial John d Ciorciari, Tara Urs.
Qué pasa con las atrocidades realizadas por los jemeres rojos tanto antes como después de esta franja?
El contexto político actual en Camboya
El tribunal internacional creado tras una década de difíciles negociaciones entre NNUU y el gobierno de Camboya, que lo administran conjuntamente, ha sido blanco de críticas por comprometer los estándares de la justicia internacional, y por su vulnerabilidad a la manipulación por parte del primer ministro y hombre fuerte de Camboya Hun Sen, quien desertó del jemer rojo poco antes de la invasión vietnamita.
Según algunos grupos locales “pretende evitar que el juicio salpique a algunos hombres de su gabinete”.
Aparte del retraso provocado por el impase político que sufrió el país tras las elecciones legislativas del verano del 2003, varios de los problemas que dificultaron las negociaciones han continuado retrasando la puesta en marcha del tribunal. Entre ellos, especialmente, la postura ambigua del gobierno del primer ministro camboyano Hun Sen en relación al problema: Hun Sen se ha opuesto abiertamente y en numerosas ocasiones a la celebración del juicio, afirmando que Camboya debería “cavar un hoyo y enterrarse en el pasado”, en lugar de participar en la organización del proceso.
El propio Hun Sen formó parte de los jemeres rojos en su juventud, aunque su bajo rango en el escalafón militar y su huida a Vietnam en 1977 lo exonera de cualquier responsabilidad en la organización de la masacre. El verdadero problema para Hun Sen estriba sin embargo en que muchos otros líderes y cuadros inferiores del movimiento jemer ocupan todavía hoy día cargos tanto en el gobierno como en la administración regional y local de Camboya.
• La política de amnistía:
La política de amnistía que se prolongó a lo largo de la década de los 90, sumada a la pérdida de apoyo económico y diplomático que los jemeres obtenían de ciertos gobiernos, logró debilitar progresivamente el movimiento hasta que en 1997, cuando la resistencia se encontraba al borde de la desaparición, el gobierno de Hun Sen y el entonces co primer ministro príncipe Norodon Ranariddh (uno de los hijos de Sihanouk), solicitaron de la ONU asistencia técnica y financiera para celebrar un juicio a los líderes de Kampuchea democrática. La actitud del ejecutivo ha estado marcada por la necesidad de organizar un proceso que siente en el banquillo a un puñado de líderes de aquel régimen , con el fin de aplacar las exigencias de la comunidad internacional de donantes; por otro lado, por el miedo a que el alcance de dicho proceso afecte negativamente la estabilidad política y social de Camboya, así como la posición del mismo Ejecutivo.
Esta ambigüedad puede apreciarse en decisiones como la negativa pública de Hun Sen a que su gobierno se hiciera cargo de la parte de los costos del proceso correspondiente a Camboya, que según el acuerdo del 2003 asciende a 9,6 millones de dólares (la ONU se comprometió a aportar el resto de los 56,3 millones presupuestados para los tres años de proceso).
El gobierno de Hun Sen ha tratado también de mantener en todo momento el control político de la organización del proceso, logrando imponer en las negociaciones con la ONU condiciones claramente favorables a los intereses del Ejecutivo.
• Intromisión externa:
La oposición más o menos explícita a la celebración del juicio a los líderes del jemer rojo no se limita al interior del país. La República Popular China y los EEUU, en particular, han mostrado escaso interés en promover un proceso que iba a sacar a la luz el apoyo que los gobiernos de ambos países prestaron de manera más o menos continuada al jemer rojo entre la década de los 60 y 90. Washington, por ejemplo, jugó un papel fundamental no sólo en la creación de las condiciones políticas y sociales que propician la llegada al poder del grupo a comienzos de los años 70 sino asimismo en el mantenimiento del respaldo internacional a Pol Pot y sus seguidores tras su salida del poder en 1979.
1. El apoyo norteamericano cuyo objetivo era la desestabilización política y económica del nuevo régimen del país, la RPK, y de Vietnam, contribuyó de modo fundamental a prolongar la guerra civil que asoló a Camboya de nuevo en los años 80.
EEUU usó su poder de veto en las NNUU consintiendo el régimen de los jemeres rojos; apoyó a los exiliados y aseguró su sede permanente en la ONU.
“El diablo rojo”. Marco Antonio Martín García
2. La República Popular China venía apoyando a los jemeres desde finales de los años 60, como parte de su política de apoyo a los movimientos revolucionarios en el sudeste asiático, y continuó haciéndolo durante el período de Kampuchea democrática: en octubre de 1977 el propio Hua Guofeng( hombre fuerte de Pekín) ofreció un caluroso recibimiento a Pol Pot durante una visita de éste a RPC, y la invasión de Camboya por parte del ejército de Vietnam en diciembre de 1978 provocó una expedición de castigo por parte del ejército chino contra este país pocas semanas después. Su apoyo fue también fundamental para que los jemeres rojos pudieran mantener su puesto como representante oficial de Camboya ante la comunidad internacional (en forma de sillón en la Asamblea General de la ONU) hasta 1990, pese a que oficialmente el gobierno de KD había dejado de existir en enero de 1979.
Sin duda estas dos potencias han bloqueado todo esfuerzo para el juzgamiento a los jemeres rojos; resulta lógico, que ninguno de estos países haya mostrado un excesivo interés en apoyar diplomática ni económicamente la celebración del proceso.
¿JUSTICIA?
Tuvieron que pasar 30 años para que alguno de los responsables de uno de los peores genocidios del siglo XX se siente ante el tribunal.
¿Es posible tener una sentencia ajena a las presiones internas de un país tan débil?
¿Sirve de algo juzgar a solo 5 personas (ancianas), siendo muchos más las responsables y pudiendo traérselas a la justicia? ¿ o es absurdo dicho juzgamiento tal cual está planteado?¿Por qué invertir en un proceso judicial plagado de cuestionamientos?
El juicio no debería abocarse a los altos dirigentes y aquellos que fueron más responsables de los crímenes…, ni siquiera limitarse a los camboyanos; siendo esto más que evidente. Una justicia completa debería preguntarse sobre la responsabilidad histórica de EEUU, China, Tailandia. Pero la respuesta al por qué de la inversión en dicho proceso está en la búsqueda implacable para derrotar a la impunidad de los crímenes y atrocidades (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra) que definen el pasado, presente y dan forma al futuro. Un antiguo proverbio chino dice: “Una generación planta un árbol, la generación que sigue tiene la sombra”.
Hay una idea latente que es “no se olvida”, y por más que este proceso esté lleno de objeciones válidas (entre otras cosas que se debería juzgar a todos los implicados en dicho genocidio, debería haber una mayor participación de la comunidad internacional en un proceso donde de entrada se vio que el gobierno camboyano manejó todo como quiso, etc.) hay mucha gente que luchó para que después de casi treinta años se comience a juzgar a los responsables, por lo menos a parte de ellos se logró.
Es un grano de arena que suma al Derecho Internacional Público que hoy en día estas Cámaras Extraordinarias de Camboya estén juzgando a alguno de los responsables.
BIBLIOGRAFìA:
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• Fin de las vacaciones en Camboya por Sara Golda Rafsky;
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• Material facilitado por la biblioteca depositaria de las NNUU y hábitat: situación de los derechos humanos en Camboya desde 1996 hasta 2009,informes del Secretario General sobre los procesos contra los jemeres rojos; cartas dirigidas al Secretario General de NNUU por el representante permanente de Camboya ante NNUU;
• Internal and external conflicts in analysing these periodsit establishes the pillars of cambodia. De Edwards Matthew;
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CAMARAS MIXTAS
Introducción. Fundamentacion Jurídica.-
Significado. Comparación con otros modelos de composición mixta e internacional.-
Posturas a favor de las Cámaras Extraordinarias.-
Visión Crítica.-
Capitulo a cargo de: Maria Victoria García Larrinaga.-
CAPITULO II: CAMARA MIXTA
INTRODUCCION. FUNDAMENTACION JURIDICA
Las violaciones masivas y sistemáticas a los más básicos derechos del hombre desarrolladas durante los últimos años y los cambios ocurridos en las relaciones internacionales producidos a partir del desmembramiento del bloque soviético han permitido una particular reacción jurídica de la comunidad internacional.
La respuesta del derecho ha sido la de procurar no solo la responsabilidad del Estado que ha consentido, o que no ha evitado en forma diligente la ruptura del orden internacional, sino también la imposición de normas de carácter penal, de aplicación directa a los responsables individuales de haber llevado a cabo conductas desaprobadas en el ámbito internacional y que afectan directamente bienes jurídicos que van mas allá de los intereses particulares de cada estado.
Ante la necesidad de asegurar la aplicación del poder penal frente a determinados supuestos especialmente graves, frente a la pretensión de intervención internacional en lo que hace a la determinación de reglas mínimas de convivencia social que todos los individuos han de respetar, surge entonces el concepto del derecho penal internacional.
Frente a la comisión de crímenes contra la humanidad , crímenes contra la paz , genocidios , crímenes de guerra , se ha considerado que dichas conductas no solamente traen aparejada una responsabilidad internacional de los Estados que no las han evitado sino que es necesario establecer la responsabilidad penal individual de quien o quienes realizan este tipo de acciones.
En este proceso que esta tendiendo a una cada vez más evidente búsqueda de aplicación directa de las normas internacionales de carácter penal sobre las personas físicas, se encuentra inmerso el derecho internacional y fundamentalmente la labor de las Naciones Unidas que tiende a establecer mecanismos para hacer cumplir la responsabilidad criminal internacional de personas individuales.
Las especiales obligaciones que todos los Estados asumen con respecto a los derechos humanos han encontrado en la Carta de las Naciones Unidas su positivizacion originaria. Este instrumento se ha convertido en la "primera norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los Estados en relación con los derechos humanos" .
Una de la labor mas importante de las Naciones Unidas fue la aprobación el 9 de diciembre de 1948 el Convenio Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en virtud del cual los Estados partes se obligan a incluir en su legislación el tipo penal de genocidio.
Camboya en 1993 aprueba su Constitución en la que se reconoce y respeta los derechos humanos consagrados en la Carta de las UN, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y los derechos de la mujer y del niño.
En enero de 2001 tras años de negociaciones, la Asamblea Nacional de Camboya aprobó la Ley sobre el Establecimiento de las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya . La ONU se retiro abruptamente del proceso de negociación en febrero de 2002. Como era políticamente imposible de obtener un mandato por parte del Consejo de Seguridad, la Asamblea General se hizo cargo del proceso y solicito que el mismo se reanudara. Así, en mayo de 2003, la Asamblea General aprobó un Acuerdo con Camboya para establecer las Salas Especiales para juzgar los crímenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrática (1975-1979) .
A través de dichas Salas se va a juzgar aplicando Derecho Penal Camboyano, Derecho Humanitario y Consuetudinario y las Convenciones Internacionales reconocidas por Camboya.
SIGNIFICADO. COMPARACION CON OTROS MODELOS DE COMPOSICION MIXTA E INTERNACIONAL
En los últimos tiempos se ha dado en el ámbito del derecho penal internacional una proliferación de órganos judiciales ya que las exigencias políticas o las circunstancias particulares de algunas situaciones han conducido al establecimiento de sistemas de justicia penal específicos que son creados para hacer frente a situaciones concretas, por un periodo de tiempo determinado.
En el caso del Genocidio Camboyano, para juzgar a los dirigentes de los Jemeres Rojos, se llevo adelante la integración de una corte mixta domestica-internacional y se creo así lo que se denomina Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya.
Este mecanismo se estableció luego de que pasaran mas de dos décadas de impunidad para los lideres de los Jemeres Rojos y sobre todo, en respuesta a las debilidades del sistema judicial de Camboya, sumado al hecho de que se hubieran otorgado numerosas amnistías a victimarios de bajo y mediano nivel. La propuesta original planteada por expertos internacionales, consistía en crear un Tribunal ad hoc similar a los creados para el caso de Yugoslavia o Ruanda, con el fin de “juzgar a aquellas personas responsables por las violaciones a los derechos humanos mas graves”, cometidas entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. Sin embargo el gobierno de Camboya insistió en una solución domestica, que cobro forma en un mecanismo internacional conjunto con el fin de alcanzar la justicia.
La característica mas saliente de las Cámaras Mixtas es que son instituciones domesticas internacionalizadas que poseen jurisdicción sobre categorías especiales de crímenes y aplican tanto la ley domestica como la internacional y están compuestas tanto por jueces nacionales como internacionales lo cual la diferencia de los Tribunales Internacionales ad hoc como los establecidos en la antigua Yugoslavia o Ruanda en los cuales el marco judicial es completamente internacional.
Otra característica que lo diferencia de otros tribunales mixtos como los Tribunales Especiales para Sierra Leona o las Salas Especiales para Timor Oriental, es que en el caso de las Cámaras Extraordinarias de Camboya los jueces nacionales constituyen una mayoría respecto de los internacionales.
Estas Cámaras Extraordinarias son creadas en virtud de la legislación nacional de Camboya y por lo tanto son tribunales nacionales de Camboya, integrados en la estructura judicial de ese país. Esta es una de las grandes diferencias que tiene con los Tribunales Internacionales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad ya que los mismos no forman parte de la estructura judicial de ningún país sino que son órganos subsidiarios de las Naciones Unidas.
Por otro lado las Cámaras Especiales tienen competencia exclusiva para juzgar los crímenes que caen dentro de su jurisdicción, a diferencia del Tribunal Especial para Sierra Leona en el que la competencia es concurrente pero con prevalencia respecto de los Tribunales nacionales. En estas mismas condiciones que las Salas de Camboya se encuentran los Paneles Especiales de Dili para Timor Oriental.
Las Cámaras Extraordinarias de Camboya están compuestas por: la Sala de Primera Instancia , la Sala de la Corte Suprema , los Fiscales, los Jueces de Instrucción, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Oficina de Administración y todos ellos tienen composición mixta, es decir que están compuestos por funcionarios y magistrados camboyanos y funcionarios y magistrados internacionales, pero la Sala de Primera Instancia , la Sala de la Corte Suprema y la Sala de Cuestiones Preliminares tienen mayoría de magistrados camboyanos. En cuanto a esto, se diferencia del Tribunal Especial para Sierra Leona en el que los magistrados internacionales son elegidos directamente por el Secretario General, porque en las Cámaras de Camboya los jueces internacionales son nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura a propuesta del Secretario General .
Tanto el gobierno camboyano como la ONU proporcionarán además un fiscal y un juez investigador.
Las Cámaras actuarán según un sistema de súper mayoría, por el cual los veredictos deberán ser aceptados por al menos un juez foráneo –esta regla no vale sin embargo para las decisiones tomadas por los fiscales, que estarán sujetas al derecho de veto del juez camboyano. Por último, las vistas habrán de celebrarse en base a la ley camboyana, remitiéndose los jueces a la legislación internacional sobre derechos humanos sólo en el caso de que no exista base legal doméstica en la que apoyarse para tomar una decisión.
Además, el Acuerdo estipula que las Salas Especiales ejercerán su jurisdicción de conformidad con los principios internacionales de justicia, equidad y garantías procesales, enunciados en los arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. También dispone que los derechos del acusado consagrados en dichos artículos del Pacto habrán de ser respetados a lo largo de todo el juicio, haciendo mención específica del derecho de los acusados a ser asistidos por un defensor de su elección así como la posibilidad de que contrate, o le sea asignado, un abogado defensor que no tenga nacionalidad camboyana.
Al igual que el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales dependen de contribuciones voluntarias de la comunidad internacional ya que no están dentro del sistema de las Naciones Unidas .
Como se ha dicho al comienzo de este capitulo estos Tribunales mixtos son creados para hacer frente a situaciones concretas y por un tiempo determinado, en el caso de las Cámaras Extraordinarias de Camboya, la competencia temporal se limita a los crímenes cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979, y la competencia temporal no está explícitamente mencionada pero la misma se circunscribe al territorio de Camboya .
Las Salas Especiales son competentes para entender sobre los crímenes enumerados en el Capítulo II de la Ley nacional de Camboya de 10 de agosto de 2001 sobre el establecimiento de las Salas Especiales para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática, tal como fue aprobada y modificada por el Parlamento camboyano con arreglo a su Constitución .
Luego, el art. 9 del Acuerdo ONU-Camboya enumera los crímenes de su competencia, punibles con arreglo al Derecho internacional, haciendo remisión a instrumentos internacionales, entre ellos: el genocidio según se define en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948; los crímenes de lesa humanidad según se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998; y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949. También figuran los siguientes crímenes de Derecho común, tipificados en el Código penal de 1956, tales como: el homicidio, la tortura y la persecución religiosa. Asimismo se incluyen las siguientes infracciones de los convenios internacionales en los que Camboya es parte: la destrucción de los bienes culturales durante conflictos armados en circunstancias prohibidas por la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y los delitos contra personas internacionalmente protegidas en circunstancias prohibidas por la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas.
La competencia de las Salas Especiales se limitará a los crímenes cometidos por los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes de la competencia ratione materiae y ratione temporis de las Salas .
La Ley sobre el Establecimiento de las Salas Especiales no prevé la posibilidad de responsabilizar a aquellos que hubieran participado en la planificación, instigación, asistencia, o complicidad. Además, la elección de sólo enjuiciar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática, no coincide necesariamente con la lista de los principales responsables de graves violaciones a los Derechos humanos, en la medida que ciertos altos cargos no sabían lo que sucedía, o no participaban en las decisiones, mientras que ciertos dirigentes locales, así como dirigentes de centros de interrogatorio o de tortura, que no eran altos cargos del partido, jugaron un rol importante en la comisión de los crímenes.
Para algunos, ampliar las persecuciones hubiera creado instabilidad política y un movimiento de pánico en el seno de la sociedad camboyana, ya que durante el régimen de Pol Pot era difícil distinguir, en los niveles más bajos, las víctimas de los miembros activos del partido.
Constituye un elemento común a todos los intentos internacionales de creación de instancias judiciales para castigar los crímenes de trascendencia internacional, el ser el resultado del surgimiento de una progresiva conciencia entre los Estados en torno a tres ideas: el carácter lesivo de las conductas en cuestión; la dificultad de represión desde un plano puramente nacional; y la consiguiente necesidad de arbitrar medios para hacerles frente a nivel supraestatal. Todos los Tribunales giran sobre la idea común de castigar a los culpables de aquellos crímenes que conmueven a la humanidad, evitando la impunidad, porque de este modo ayudan al esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad, la reconciliación nacional, y finalmente a la restauración de la paz.
POSTURAS A FAVOR DE LA CREACION DE LAS CAMARAS EXTRAORDINARIAS EN LAS CORTES DE CAMBOYA:
Hay quienes ven en la creación de las Cámaras Mixtas en Camboya una solución positiva para llegar a hacer justicia ya que entienden que frente a situaciones en donde las autoridades domesticas son incapaces de manejar a los victimarios o cuando no son suficientemente legitimas e independientes para dirigir juicios e investigaciones, la participación de actores internacionales en la administración de justicia es crucial. Se sostiene de esta manera que la internacionalización resulta particularmente convincente en situaciones en las que el Estado nunca tuvo un sistema judicial completamente independiente y efectivo o cuando la infraestructura física del sistema judicial fue destruida por un conflicto.
Una de las principales razones para la creación de cámaras extraordinarias fue la dudosa reputación del sistema judicial de Camboya, el cual es ampliamente reconocido como carente de imparcialidad e independencia. En 1999, un grupo de expertos concluyó que dicho sistema se queda corto en cuanto a los estándares internacionales de justicia criminal. El grupo anotó que el sistema doméstico es "funcionalmente deficiente en las áreas más importantes", y carece de "un grupo entrenado de jueces, abogados e investigadores, de una infraestructura adecuada y de una cultura de respeto por el debido proceso."
También se remarca a favor que frente a un sistema legal domestico mal preparado para manejar la carga de estos tipos de juicios, a raíz de la ausencia de integración de crímenes internacionales en las leyes domesticas, como surgió en Camboya, Sierra Leona y Timor oriental, la creación de foros internacionalizados para tratar crímenes graves llena no solo un vacío sino también incertidumbres o deficiencias sobre la legalidad aplicada. En cuanto a esto ha dicho el embajador japonés en Camboya, Takahashi Fumiaki, sostuvo que “Las Cámaras Extraordinarias pueden desempeñar un papel importante como catalizador para fortalecer el sistema jurídico general de Camboya, proveyendo un buen modelo para los procedimientos legales, basado en el debido proceso, y en un sistema de administración y de apoyo judicial eficiente.” De igual modo, James Goldston de Open Society Justice Initiative ha propuesto que las Cámaras Extraordinarias se usen para “apoyar esfuerzos de reforma jurídica más amplios en Camboya”. Si algo resulta claro, dice Goldston, es que “la actuación de las Cámaras Extraordinarias tendrá una mayor influencia tanto en Camboya
como en el futuro de la justicia internacional”.
La justicia internacionalizada debe servir para fomentar la capacidad doméstica. Este punto en particular fue señalado por el Secretario General de la ONU en el Reporte sobre el Estado de Derecho y la Justicia Transicional en Sociedades en Conflicto y Post-conflicto , dicho reporte anotaba que las "operaciones de paz deben procurar apoyar a los defensores de intereses (stakeholders) nacionales para desarrollar su propia visión de la reforma, su propia agenda, sus propios acercamientos a la justicia transicional y sus propios planes y proyectos nacionales".
Otro factor tenido en cuenta para sumar puntos en cuanto a la constitución de este tipo de tribunales o Cámaras es la ubicación y el acceso a los sospechosos. La evidencia, incluyendo testigos y documentos debe ser obtenida en el territorio en donde se cometieron los crímenes o en donde las cortes cumplen con sus funciones. Se evita de esta manera que se creen problemas en caso que los victimarios principales se encuentren en terceros Estados, lejos de las cortes internacionalizadas.
La creación de una jurisdicción internacionalizada independiente puede, en ciertos casos, ser la única opción para sustraer ciertas categorías de victimarios del reino de la impunidad, sin rechazar la cláusula de amnistía subyacente a la ley doméstica. Este principio fundamental guió el diseño de la Corte Especial para Sierra Leona. La decisión de separar la jurisdicción de la Corte del sistema legal doméstico estuvo determinada por la intención de eximir a la Corte de la aplicación de la amnistía consagrada en el Acuerdo de Lomé , que fue considerado por muchos como una condición esencial para la paz, al menos domésticamente. La misma razón puede explicar por qué la ONU impulsó la creación de las Cámaras Extraordinarias en Camboya sobre la base de un acuerdo internacional más que de una ley nacional, como se pretendía originalmente .
Las Cámaras Extraordinarias en Camboya son, también, el claro resultado de una participación continua por parte de la ONU en el proceso de paz. Esta llevó las negociaciones de paz a concluir en acuerdos internacionales, los cuales luego sirvieron para diseñar los mecanismos de post-conflicto correspondientes.
Las soluciones internacionalizadas han sido adoptadas hasta ahora sólo en circunstancias muy específicas; bien sea en el contexto de respuestas a atrocidades masivas (Tribunal Internacional para Yugoslavia o Ruanda), basadas en el capítulo VII de la carta de la ONU, o en ejercicio de la autoridad territorial por parte de las administraciones de la ONU (Kosovo, Timor Oriental), o, también, en involucramiento de post-conflicto a largo plazo autorizados por el Consejo de Seguridad (Sierra Leona, Camboya, Irak).
Este concepto de justicia nacional-internacional puede ser considerado como un posible mecanismo para lidiar con otras categorías de crímenes diferentes a los de guerra y de lesa humanidad, como lo son los crímenes relacionados con el narcotráfico u ofensas terroristas especiales. Al manejar tales casos, los jueces domésticos operan bajo presión y fuertes amenazas. Puede ser, entonces, apropiado llamar a un juez internacional, con el fin de proteger la imparcialidad e independencia del proceso. Alternativamente, puede considerarse si tales categorías de crímenes pueden ser tratadas por una jurisdicción internacional mixta nacional-internacional, ubicada fuera del país o, al menos, fuera de la zona inmediata del conflicto. El mérito de este modelo consiste en que construye capacidad doméstica, con el fin de ofrecer foros adicionales y especializados para la resolución de ciertos crímenes, más que en "exteriorizar" la justicia. Esta aproximación está enfocada hacia la preservación de la autonomía doméstica y por eso puede tener ventajas sobre la opción de extraditar a los sospechosos a una jurisdicción nacional diferente.
Theary Seng, huérfana del régimen del Jemer Rojo (1975-1979), sostiene que los camboyanos están unidos por vínculos invisibles tejidos por el dolor, que llama "hermandad del sufrimiento". Cuando es consultada respecto de los que opina sobre el juicio a los Jemeres Rojos ella dice: “La importancia del proceso tiene varios niveles. Ayuda a arrojar luz sobre un periodo muy oscuro de la historia de Camboya. El tribunal puede contribuir a socavar la impunidad que prevalece en la sociedad camboyana. Es importante y relevante para todas las personas porque es un símbolo visible y muy poderoso de justicia. Permite que haya y se haga justicia.
Sabemos que el trauma, como la violencia, se transmite. La violencia engendra más violencia. La segunda generación hereda el trauma. El juicio al Jemer Rojo puede ayudar a dilucidar los aspectos emocionales y psicológicos de cada camboyano respecto de nuestro trauma nacional, incluidos los que nacieron después y los que se quedaron en el exterior.”
VISION CRÍTICA:
Una de las mayores críticas que se hace a las Cámaras Extraordinarias es que se basan en un sistema corrupto por lo cual se cree que el proceso será una farsa.
Camboya necesita un enfoque mucho más holístico para recuperar y restaurar la sociedad, por el legado de abusos en la cual se encontró sumergida durante tantos años.
El éxito de los esfuerzos depende de la credibilidad y la eficacia de la institución que los lleve a cabo.
Camboya es un país que fue desvastado durante mucho tiempo y en el cual hay una falta total de independencia entre las instituciones gubernamentales en donde el poder ejecutivo tiene un control considerable tanto del poder legislativo como el judicial.
Por otro lado muchas de las críticas están apuntadas también a la falta de capacidad y credibilidad del sistema judicial ya que durante el régimen de los Jemeres Rojos se produjo una destrucción sistemática de los profesionales de Camboya lo cual produjo un impacto severo en la capacidad del sistema jurídico. La inmensa corrupción y la falta de profesionales independientes del derecho obstaculizo la capacidad del tribunal.
Estas críticas, por otra parte justificadas, pasan por alto la responsabilidad de las Naciones Unidas en la deficiente reconstrucción del aparato judicial camboyano durante los años 80, cuando el organismo internacional negó el reconocimiento a la Republica Popular Kampuchea, contribuyendo así al duro aislamiento diplomático y económico sufrido por la nación asiática, e incrementando además su dependencia de la ayuda proveniente del bloque soviético.
Muchos habitantes de Camboya han perdido la confianza ya que ven a diario que la gente no rinde cuentas por los delitos comunes y mucho menos por las violaciones graves a los derechos humanos. Esta historia de impunidad refuerza aun mas la falta de confianza en el gobierno para cumplir sus obligaciones para con sus ciudadanos.
Si bien hay puntos positivos respecto del modelo utilizado en Camboya, lejos esta de dar solución a muchas cuestiones trascendentales para llegar a una verdadera justicia.
Si bien para algunos una justicia incompleta es mejor que nada, para otros esto no conforma y entendemos que un modelo en donde se juzgan por crímenes aberrantes a solo un puñado de sus culpables, que se juzga por crímenes cometidos en un acotado periodo de tiempo, cuando los hechos previos que causaron tanta o mas muertes no entra a ser juzgado, cuando no están en tela de juicio ciertas potencias totalmente comprometidas, no va a hacer justicia hasta tanto no se juzgue a los verdaderos culpables de las mayores atrocidades que se vienen viendo a lo largo de nuestra historia.
A este respecto recuerda Roger Casas que “La República Popular China y los Estados Unidos, prestaron apoyo de manera más o menos continuada al Jemer Rojo entre la década de los 60 y los 90. Washington, por ejemplo, jugó un papel fundamental no sólo en la creación de las condiciones políticas y sociales que propiciaron la llegada al poder del grupo a comienzos de los años 70, sino asimismo en el mantenimiento del respaldo internacional a Pol Pot y sus seguidores tras su salida del poder en 1979.
El apoyo norteamericano, cuyo único objetivo era la desestabilización política y económica del nuevo régimen del país, la Republica Popular Kampuchea, y de su principal valedor, Vietnam, contribuyó de modo fundamental a prolongar la guerra civil que asoló Camboya de nuevo en los años 80. La Republica Popular China, por su parte, venía apoyando a los Jemeres desde finales de los años 60, como parte de su política de apoyo a los movimientos revolucionarios en el Sudeste Asiático, y continuó haciéndolo durante el período de Kampuchea Democrática, y la invasión de Camboya por parte del ejército de Vietnam en diciembre de 1978 provocó una expedición de castigo por parte del ejército chino contra este país pocas semanas después.
El apoyo de China fue también fundamental para que los Jemeres Rojos pudieran mantener su puesto como representantes oficiales de Camboya ante la comunidad internacional (en forma de sillón en la Asamblea General de la ONU) hasta 1990, pese a que oficialmente el gobierno de Kampuchea Democrática había dejado de existir en enero de 1979.”
Resulta lógico, en definitiva, que ninguno de estos países haya mostrado un excesivo interés en apoyar diplomática ni económicamente la celebración del proceso: el ejecutivo de Estados Unidos , no había presupuestado a finales de 2005 un sólo dólar para el proceso de Camboya, dato irónico teniendo en cuenta que la Casa Blanca se muestra habitualmente más favorable a la creación de tribunales ad hoc que a la entrada en juego del Tribunal Penal Internacional, lo que en teoría debería haber predispuesto a Washington a ofrecer su apoyo al proceso de Camboya
En suma, la relativa falta de apoyo internacional, concretada en los compromisos que la ONU se ha visto obligada a realizar en las negociaciones con el gobierno camboyano y en los estrictos límites de tiempo y presupuesto establecidos para el juicio, unida a los problemas del sistema judicial camboyano y el escaso interés mostrado por el gobierno de Hun Sen, parece dar la razón a los escépticos que dudan de la necesidad de un tribunal que juzgue a los pocos líderes de la Kampuchea Democrática que sobreviven en la actualidad.
En efecto, es probable que la idea de proporcionar algún tipo de justicia a las víctimas y familiares de víctimas de los Jemeres Rojos sentando a un puñado de septuagenarios en el banquillo resulte ingenua.
BIBLIOGRAFIA:
-Revista Jura Gentium: ¿Mas Derecho Penal? Castigo y Derecho Penal Internacional por Juan Manuel Otero.-
-Informe del Consejo Permanente de la O.E.A. del 30/03/10. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Sesión de Trabajo sobre la Corte Penal Internacional. Por Marco Gerardo Monroy Cabra.-
-Informe de la Asamblea Gral. de Naciones Unidas del Quincuagésimo séptimo periodo de sesiones sobre cuestiones relativas a los Derechos Humanos.-
-Roger Casas. La Larga Marcha de la Justicia en Camboya: El Juicio a los Jemeres Rojos.-
- Carsten Stahn. La Geometría de la Justicia Transicional: Opciones de Diseño Institucional.-
- Revista Sur, Revista Internacional de Derechos Humanos: Imaginando Respuestas de Inspiración Local a las atrocidades masivas que se cometieron: Voces de Camboya por Tara Urs.-
Derecho Internacional Público
LEY SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE
LAS SALAS ESPECIALES EN LOS TRIBUNALES DE CAMBOYA
Delitos por los que se juzga. Fundamento Normativo.-
Estatuto de creación de las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya y Enmienda. Composición.-
Jurisdicción: Temporal, Espacial o territorial y Personal.-
Responsabilidad penal: ¿A quienes se juzga?
Sanciones.-
Comparaciones con Tribunales Ad-Hoc.-
Capitulo a cargo de: Mónica Sánchez.-
INTRODUCCION
ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL
A principios de 1997 los esfuerzos estadounidenses ya estaban en marcha para proponer al gobierno de Camboya la creación de una comisión de investigación o comisión de la verdad que podría conducir a un tribunal penal el cual analizaría las acciones del régimen de Pol Pot en Camboya desde 1975 hasta 1979. Con la detención de Pol Pot pronto se hicieron muy plausible a finales de junio de ese año, el interés en encontrar o construir un tribunal con jurisdicción competente y creíble para juzgarlo.
Mientras tanto, el primer Ministro de Camboya, el príncipe Norodom Ranariddh, y el Vice primer Ministro, Hun Sen, firmaron una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan pidiendo "la asistencia de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para llevar ante la justicia a las personas responsables del genocidio y los crímenes contra la humanidad.
La carta firmada fue un salto importante para el Gobierno de Camboya y constituía una premisa duradera para el compromiso internacional de lograr la rendición de cuentas. Pero el golpe de estado interno de Hun Sen, en julio de 1997, durante el cual Ranariddh fue expulsado del gobierno, descarriló un debate serio entre Camboya y las Naciones Unidas. Sin embargo, el 27 de noviembre de 1997, Hun Sen y Ung Huot, el nuevo Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, envió al Presidente Bill Clinton una carta que, en parte, declaró: "El Gobierno Real de Camboya está muy agradecido con el gobierno de Estados Unidos y en caso de ayuda puede ser proporcionada, de acuerdo con las leyes de EE.UU., la creación de un tribunal penal internacional para llevar a juicio a los Jemeres Rojos, mientras aún estén vivos”…
En Abril de 1998, la misión de EE.UU. ante las Naciones Unidas distribuyó un proyecto de la ONU, Carta de resolución, Capítulo VII destinada a establecer el Tribunal Penal Internacional para Camboya (CTIC) como un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad, con su sede en países Bajos. El argumento principal para la creación de dicho tribunal internacional fue asegurar que altos dirigentes del Khmer Rouge que fueran detenidos o se entregaran voluntariamente, habría de tener un tribunal autorizado por el Consejo de Seguridad para iniciar los procesamientos con relativa rapidez.
La propuesta estadounidense fue empujada a un segundo plano cuando, el 6 de mayo de 1998, el gobierno de Camboya emitió un comunicado señalando la muerte de Pol Pot, expresando el deseo de crear una Corte nacional o Internacional de Justicia después de las elecciones generales en Camboya.
Algunos miembros del Consejo también querían retrasar el examen de la propuesta americana hasta después de las elecciones. La lógica de la demora solicitada fue reforzada por la acción del Representante Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, Thomas Hammarberg, que había elegido a tres expertos de alto nivel para examinar opciones de Rendición de cuentas para Camboya y para ofrecer recomendaciones. Es característico de las Naciones Unidas que una vez que un grupo de expertos o cuando la comisión de investigación ha sido formada para examinar un tema polémico, los miembros del Consejo suelen esperar a la finalización y la entrega del informe a las Naciones Unidas antes de tomar cualquier medida. Dicho Informe, no se entregó a los Estados miembros de la ONU hasta marzo de 1999.
Durante los últimos días de 1998, dos dirigentes del Khmer Rouge, Khieu Zampan, mano derecha de Pol Pot y Nuon Chea, "Hermano No. 2", desertaron de las autoridades Camboyanas ya que fueron amnistiados por el primer ministro Hun Sen. Estados Unidos fue el primer país después del episodio de deserción de comentar públicamente y sin ambigüedades sobre la necesidad de rendición de cuentas. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas para Camboya concluyó en su informe de marzo 1999 que el mejor enfoque para la rendición de cuentas en Camboya sería que el Consejo de Seguridad estableciera un tribunal penal internacional, Capítulo VII, en el molde del Tribunal para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda que garantice las normas de la justicia, la equidad y el debido proceso legal. Pero Hun Sen solicitó una justicia más amplia para Camboya y su pueblo y pidió una investigación completa de los crímenes cometidos desde 1970 hasta 1998.
El ministro de Relaciones Exteriores camboyano Hor Nam Hong rechazó las recomendaciones del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas para Camboya, respecto del establecimiento de un tribunal penal internacional. Dijo que trataría el tema de Camboya en sus propios tribunales.
En abril 1999, Hun Sen, envió una carta a Annan, indicando que habría un proceso interno a Ta Mok, quien había sido uno de los dos jefes militares del Comité Central durante el régimen de Pol Pot que funcionó como el "martillo" y que fuera detenido por los militares camboyano en marzo de 1999, con la asistencia de países extranjeros, en la que jueces y fiscales extranjeros se les permitiría participar plenamente, garantizando así que el juicio se va a cumplir con los estándares internacionales del debido proceso.
En junio de 1999 los debates en Washington llevaron a un cambio en los EE.UU. que abogó por un tribunal mixto creado en virtud tanto del Consejo de Seguridad como de la autoridad del gobierno camboyano. La nueva posición de EE.UU., informada a Hun Sen, consistía en un "Tribunal Especial" que sería autorizado por el Consejo de Seguridad en virtud de una resolución habilitante, fuera del Capítulo VII con participación minoritaria de autoridades camboyanas y que se refleja en el concepto explorado a principios de 1999.
El primer ministro Hun Sen rechaza el plan de la ONU. El Gobierno de Camboya crea un "Grupo de Trabajo para la Cooperación con expertos jurídicos extranjeros y prepara las medidas para el juicio de los líderes Khmer rouge, e inicia la redacción de la ley. El Grupo de Trabajo del Gobierno Real completa el primer proyecto de ley y lo presenta a una delegación de la ONU dirigido por Ralph Zacklin, quien declaró que el gobierno de Camboya cumple las condiciones de la ONU.
El Embajador de EE.UU. en misión especial para Asuntos de Crímenes de Guerra, David Scheffer visita Camboya y prepara un borrador de trabajo de una ley que regula la constitución y funcionamiento de lo que se llamaría mas tarde de las Cámaras Extraordinarias, prepara un documento conceptual, proponiendo una sala de primera instancia especial y sala de apelaciones especiales en los tribunales de Camboya, la participación de jueces internacionales y un fiscal, y como requisito del voto una mayoría calificada en las decisiones judiciales.
El gobierno de Camboya envía el proyecto de ley del tribunal a la Secretaría de la ONU. “Camboya debe aprobar la ley con o sin aprobación de la ONU,” dijo Hun Sen.
Mediados de Octubre, el Embajador de EE.UU. en Camboya Kent Weidemann entrega formalmente a su país una propuesta de creación de una "cámara" que requeriría una "súper mayoría"(mayoría más una) en cuanto a la votación de las decisiones y resoluciones judiciales; el primer ministro, Hun Sen, consecuentemente está de acuerdo con la propuesta de EE.UU, pero sigue insistiendo en una mayoría de jueces camboyanos.
El gabinete de Camboya adopta el proyecto de ley, pese a las preocupaciones de las Naciones Unidas sobre limitaciones a la participación de juristas internacionales, incluyó la garantía del non bis in ídem para asegurarse de que la CCEC determinará si, previo al juicio, se cumplió con las normas internacionales de justicia y del debido proceso. El proyecto propone también dos Co-Fiscales, un camboyano y otro internacional, que trabajarían conjuntamente para investigar, preparar las acusaciones, y procesar los casos. La reacción de los abogados de la ONU para la aprobación del proyecto fue en gran parte negativa, nuevas revisiones al proyecto de ley se dieron con posterioridad y al amparo de la carta de fecha 29 de diciembre de 1999, Sok An, Ministro Principal, presentó formalmente el proyecto de ley a kofi Annan, secretario General de N.U para su examen por las Naciones Unidas.
A principios del año 2000, Hun Sen, de acuerdo con la exigencia en cuanto a la integración del Tribunal, dos jueces, uno camboyano y el otro internacional en esencia seleccionada por el Secretario General de la ONU, también se acordó resolver todos los obstáculos restantes, incluida la confirmación de que Ieng Sary (ministro de Relaciones Exteriores durante el régimen de Pol Pot) no sería excluido de la jurisdicción de la CCEC a pesar de los indulto nacionales y amnistía que se le concedió en 1996 en particular.
El equipo de la misión de las Naciones Unidas negoció un proyecto de Memorando de Entendimiento que rige la cooperación entre las Naciones Unidas y Camboya en el establecimiento y funcionamiento de la CCEC. Hun Sen y Jhon Kerry, senador de EEUU, acordaron una fecha para la aprobación de la Ley CCEC, la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 2 de enero de 2001. El 15 de enero de 2001, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de CCEC. Al mes, el Consejo constitucional aprueba la ley CCEC pero lo devuelve al parlamento de Camboya para una enmienda de carácter técnico ya que el art. 3 de la CCEC, prevee la posibilidad de imposición de la pena de muerte, que había sido abolida en virtud de la Constitución de Camboya por la pena máxima de prisión. La Ley CCEC finalmente fue concluida y firmada por el Rey Norodom Sihanouk, el 10 de agosto de 2001.
El 08 de febrero 2002 Hans Corell, Secretario general de Asuntos jurídicos de la Naciones Unidas, declaró: "Las Naciones Unidas ha llegado a la conclusión de que las salas especiales, como actualmente está previsto, no garantizaría la independencia, imparcialidad y objetividad que un tribunal establecido con el apoyo de las Naciones Unidas deben tener .... Por lo tanto... las Naciones Unidas ha concluido... para poner fin a su participación en este proceso.”
Un grupo central de los gobiernos, incluido el Japón, Francia, Australia, el Reino Unido
Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido comenzaron a cuestionar el juicio de Hans Corell sobre el cierre de las negociaciones. Las alternativas fueron exploradas y, en julio de 2002, Hun Sen dijo que Camboya podría enmendar la Ley CCEC a la luz de los requerimientos de la ONU. En su resolución 57/228, de 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General acogió con beneplácito la promulgación de la Ley CCEC y pidió a Annan que reanude sin demora las negociaciones. Así, bajo la instrucción de la Asamblea General, Kofi Annan y Hans Corell no tuvieron más opción que reanudar las negociaciones con Camboya. Pero su esfuerzo inicial, con un documento oficioso de fecha 6 de enero 2003, regresó en una serie de cuestiones que han sido resueltas durante el mes de febrero de 2003 período de negociación entre la Secretaría y el gobierno de Camboya.
Después de varias negociaciones, el 6 de junio de 2003, el texto fue finalizado y el Acuerdo de las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya fue firmado por ambas partes. La Asamblea General también dispuso que los gastos de la CCEC fueran sufragados con contribuciones voluntarias de las comunidades internacionales. El Acuerdo finalmente fue ratificado el 4 de octubre del 2004 y se promulgó oficialmente el 19 de octubre del 2004, tras modificar la Ley CCEC para asegurar que los dos documentos serían mutuamente consistentes.
Los jueces camboyanos e internacionales, los co-fiscales y jueces de instrucción juraron sus cargos en julio de 2006, tiempo en que los fiscales comenzaron su trabajo preliminares de investigación en serio. El grupo de los jueces, bajo la dirección del Organismo Internacional, el Co-Juez Instructor, Dra. Marcel LeMonde (Francia), fue la encargada de redactar y negociar el régimen interno, esencialmente las reglas de procedimiento y Prueba de la CCEC. No fue sino hasta junio de 2007, prácticamente un año después de haber comenzado su funcionamiento, que los magistrados en sesión plenaria aprobaron el reglamento interno CCEC.
CAMARAS EXTRAORDINARIAS EN LOS TRIBUNALES DE CAMBOYA
(Extraordinary chambers in the courts of cambodia)
Las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya son cortes nacionales que operan con participación internacional, pues recurre a jueces locales en unión con jueces extranjeros, Tribunal Híbrido, lo que le da la doble condición de nacional e internacional (mixto) y que fueron establecidas mediante la Ley sobre el establecimiento de las Cámaras Extraordinarias de 2001(agosto de 2001). Esta es una diferencia respecto de los Tribunales Ad-Hoc que son exclusivamente Internacionales en cuanto a su conformación. En junio de 2003, después de muchos años de negociación, finalmente se alcanzó un acuerdo entre las Naciones Unidas y el gobierno de Camboya. Dicho Acuerdo establece las condiciones para la participación internacional en las Cámaras. El Acuerdo de las Cámaras Extraordinarias fue implementado en el derecho nacional por medio de enmiendas a la Ley del Establecimiento de las Cámaras Extraordinarias, en 2004.
Las Cámaras Extraordinarias fueron establecidas para perseguir a los altos mandos de los Khmer Rojos y aquellos con la mayor responsabilidad respecto a la comisión de crímenes cometidos bajo el régimen de la Kampuchea Democrática entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979 lo que dejó como resultado la desaparición de 1.7 millones de camboyanos y la opresión generalizada del resto de la población. El Acuerdo sobre las Cámaras Extraordinarias entró en vigencia en abril de 2005 y los jueces asumieron sus cargos en julio de 2006.
De forma contraria a la Corte Especial para Sierra Leona, las Cámaras Extraordinarias (CECC) forman parte de la estructura judicial nacional y operan bajo la administración de Camboya y no de las Naciones Unidas.
El tribunal está conformado por jueces, fiscales, abogados y administradores designados en parte por el gobierno de Camboya y por las Naciones Unidas.
La decisión de arrestar, ordenar investigaciones y abrir procesos, es compartido entre ambas partes.
El presupuesto del Tribunales es limitado y depende en gran parte de Naciones Unidas.
El tribunal no puede establecer la pena de muerte como castigo, la pena en virtud de los arts. 209, 500, 506 y 507 del código Penal de Camboya de 1956 se ha limitado a cadena perpetua, de conformidad también con el art. 38 de la Constitución del Reino de Camboya y lo estipulado en el art. 38 y 39 de la ley CCEC.
Derecho de las víctimas:
Respecto a los derechos de las víctimas, aparte de diferentes referencias contenidas en el Acuerdo de las Cámaras Extraordinarias de 2003 , éste solamente establece que: “el procedimiento debe ser acorde con el derecho camboyano. Cuando el derecho nacional no considere un tema particular, o donde existan dudas respecto de la interpretación o la aplicación de una norma en particular del derecho interno, o cuando exista incertidumbre respecto al uso consistente de dicha norma respecto a estándares internacionales, se podrá hacer uso de las reglas procesales a nivel internacional al respecto”
El reglamento de las CECC dispone la participación, protección y reparación de las víctimas ante las Salas. Sin embargo, al momento de redactar este documento, la interacción del reglamento con las disposiciones del derecho nacional no era clara.
Todas las fuentes del derecho procesal penal de Camboya brindan a las víctimas una gama de derechos permitiéndoles participar en los procesos penales como testigos, querellantes o partes civil. Bajo la legislación actual sobre procedimientos penales del 8 de febrero de 1993, las víctimas pueden presentar denuncias a la policía o las autoridades judiciales, pero no pueden obligar la realización de una investigación. La decisión de investigar o enjuiciar se mantiene a discreción de los jueces de instrucción o de los fiscales que investigan la causa. Sin embargo, las víctimas tienen la posibilidad de intervenir como parte civil una vez que los procedimientos han sido iniciados por el fiscal, y pueden continuar ejerciendo este derecho hasta el momento en que se presenta la sentencia final. La parte civil tiene acceso al expediente el cual contiene las pruebas del caso. Estas disposiciones actualmente constituyen el “derecho aplicable” frente a las Cámaras Extraordinarias. Los derechos de las víctimas a participar en los procedimientos son complementadas y clarificadas en el proyecto del Código Procesal Penal camboyano actualmente frente al Consejo de Ministros, el cual constituirá el “derecho aplicable” ante las Cámaras Extraordinarias, en caso de que llegue a entrar en vigor a tiempo. De forma adicional a las disposiciones actuales que permiten a las víctimas participar en los procedimientos, la legislación permitirá a las víctimas iniciar procedimientos en calidad de parte civil. Así, las víctimas podrán iniciar la investigación aún cuando el fiscal no ha iniciado un proceso.
Estas disposiciones representan un avance significativo respecto a la implementación de los derechos de las víctimas en el acceso a la justicia.
Es claro que, de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo de las Cámaras Extraordinarias de 2003, las disposiciones antes mencionadas que regulan la participación de las víctimas serán aplicadas ante las Cámaras Extraordinarias. Este enfoque también es acorde con la Ley de las Salas Extraordinarias la cual, de forma inusual, otorga a las víctimas el derecho a apelar una decisión de la Sala de Primera Instancia.
“La Sala Extraordinaria de la corte de apelaciones deberá decidir sobre la apelación de la persona acusada, de las víctimas o de los fiscales”
La mayoría de los sistemas penales nacionales, incluso aquellos que permiten una participación amplia de las víctimas en los procedimientos, no reconocen el derecho de las víctimas a apelar las decisiones. Esto se debe a que resulta difícil entender cómo las víctimas podrían apelar una decisión si éstas no son consideradas partes en los procesos.
Respecto a la protección de las víctimas, el Acuerdo de las Cámaras Extraordinarias dispone que: “Los jueces de instrucción, los fiscales y las Cámaras Extraordinarias deberán brindar protección a los testigos y a las víctimas”. Las medidas de protección incluyen procedimientos en cámara y aquellos necesarios para no revelar la identidad de las víctimas y testigos. La disposición respectiva del Acuerdo de las Cámaras fue incorporada en la ley de las Cámaras Extraordinarias de la siguiente forma:
“Las Cámaras Extraordinarias de las salas de primera instancia deberán asegurar que los juicios sean justos y expeditos, y que sean llevados a cabo de acuerdo a los procedimientos en vigor, con pleno respeto de los derechos del acusado y la protección de las víctimas y testigos”.
Sin embargo, ni el Acuerdo ni la Ley, establecen medidas detalladas para protección de las víctimas, por ejemplo no se establece ninguna disposición respecto a programas de protección a largo y corto plazo para afrontar temas de seguridad fuera de la sala o para programas de asesoría psicológica.
La Ley de las Cámaras Extraordinarias no establece disposiciones para ordenar la reparación a las víctimas.
Bajo el proceso penal camboyano es posible que las víctimas quienes son parte civil reclamen reparaciones como parte de los procesos penales. También es posible que las víctimas inicien procedimientos civiles paralelos a los penales. Estas disposiciones deben ser aplicadas como parte del “derecho aplicable”, según lo dispuesto en el Acuerdo del 2003.
Por otro lado, la Ley de las Cámaras Extraordinarias dispone que la propiedad adquirida ilegalmente deberá ser regresada al Estado, por lo que se espera que estos fondos sean usados por el gobierno camboyano para otorgar reparación a las víctimas, posiblemente por medio de reparaciones simbólicas tales como la construcción de monumentos en memoria de las víctimas.
CONFORMACIÓN DE LA CAMARA:
Las Cámaras Extraordinarias, que la Ley CECC se ha establecido como un órgano judicial independiente dentro del sistema jurídico de Camboya, tienen un total de 17 jueces que presiden en tres cámaras. En cada cámara la mayoría de los jueces son de Camboya, resultado buscado por mucho tiempo por los negociadores de Camboya y por la oposición de los abogados de la ONU. Por lo tanto, hay dos jueces de instrucción, uno de ellos ciudadano de Camboya y el otro un extranjero designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, que actúan como co-jueces de Instrucción, los cuales se encargarán de llevar adelante las investigaciones y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente. El ámbito de su investigación queda limitado a los altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y los más altos responsables de los crímenes y graves violaciones al código de Procedimiento Penal Camboyano como así también al derecho Internacional humanitario, la Costumbre y las convenciones Internacionales reconocidas por el Gobierno de Camboya.
Todos los procesos y las investigaciones son de su responsabilidad conjunta de ambos jueces de instrucción. Hay dos Co- fiscales, un ciudadano de Camboya y el otro un extranjero designado por la ONU responsables de la sustanciación de las causas penales. Los fiscales cooperarán con el fin de llegar a un enfoque común para la acusación.
Todas las solicitudes en los procesos, las actuaciones judiciales son realizadas en conjunto, en tanto que sus responsabilidades también son compartidas.
La Cámara se compone de dos Salas especiales, Sala de Primera Instancia y Sala de la Corte Suprema; en caso de diferencias entre los jueces de Instrucción o los co-fiscales se conformará una Sala de Cuestiones Preliminares quien se encargará de dirimir las disidencias.
También cuenta con el establecimiento de una Oficina de administración al servicio de las Salas especiales, la Sala de Cuestiones preliminares, los co-jueces de instrucción y los co-fiscales. El director camboyano de dicha oficina como el director adjunto extranjero cooperará con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la administración.
El idioma oficial de la CCEC es Khmer pero los idiomas oficiales de trabajo son Rojos, Inglés y Francés.
La Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya está conformada por los siguientes funcionarios:
• Los CO-JUECES: Se encargan de la recolección de evidencias. Un caso sólo será llevado al tribunal cuando se tenga suficiente evidencias de que el sujeto fue de hecho un líder de la Kampuchea Democrática o es sujeto responsable de serios crímenes contra la humanidad.
Marcel Lemonde (Francia) y You Bun Leng (Camboya).
• Los CO-FISCALES: decidirán con suficiente evidencia, qué sujeto será acusado formalmente de crímenes contra la humanidad. Sin Embargo la mayoría de las investigaciones serán hechas por los co-jueces. Una vez comenzado el juicio, los fiscales presentarán las evidencias ante la Corte.
Chea Leang (Camboya) y Robert Petit (Canadá).
• El DEFENSOR principal: Fue elegido por las Naciones Unidas y es el responsable de asegurar que se den todas las condiciones reconocidas internacionalmente en una Corte. Si el acusado no puede tener un abogado, el principal defensor tiene la obligación de proveer uno que esté a la altura de las condiciones requeridas.
Rupert Skilbeck (Gran Bretaña).
• Los JUECES DE LA CAMARA DE PRE-JUICIO: Son aquellos que, en el caso en que los co-jueces y los co-fiscales no se ponen de acuerdo en sentar una acusación formal, toman la decisión. Ni los co-fiscales, no los co-jueces pueden bloquear un caso con suficientes evidencias.
Rowan Downing (Austria), Huot Vuthy (Camboya), Katinka Lahuis (Holanda), Ney Thol (camboya) y Prak Kim Sam (camboya).
• Los JUECES EN LAS CAMARAS DEL JUICIO: Son los que escuchan las evidencias presentadas por la fiscalía y la defensa. Consideran ambas partes y determinan la inocencia o culpabilidad. Los jueces deben presentar un reporte escrito que explica las razones de su decisión en orden de culpabilidad. Al menos cuatro jueces deben estar de acuerdo que una persona es culpable.
Dame Silvia Cartwright (Nueva Zelanda), Jean-Mare Lavergne (Francia), Nil Nonn (Camboya), Thou Mony (Camboya), Ya Sokhan (Camboya).
• Los JUECES DE LA CAMARA ALTA: Escuchan los casos después de que estos fueron procesados en la Cámara del Juicio. La Cámara Alta puede revertir una condena o una presunción de inocencia. Cinco de los jueces de la Cámara Alta deben estar de acuerdo para poder determinar que una persona es culpable. Esta también puede optar por no escuchar un caso y ello implica una aprobación tácita de la decisión de la cámara del juicio.
Chandra Nihal Jayasinghe (Sri Lanka), Agnieszka Klonowiecka-Milart (Polonia), Srim Kong (Camboya), Motoo Noguchi (Japón), Sin Rith (Camboya), Som Sereyvuth (Camboya), Ya Narin (Camboya).
Toma de decisiones:
Toda decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia o la Sala Tribunal Supremo exige mayoría calificada de votos de los jueces. Esto significa que toda resolución o sentencia requerirá el voto afirmativo de los dos jueces, de Camboya y el juez internacional, es decir dictarán sus resoluciones por unanimidad. Cuando no haya unanimidad, la decisión de la sala incluirá las opiniones de la mayoría y la minoría.
Con respecto al derechos al debido proceso, ningún acusado será condenado sin el voto de al menos un juez internacional.
La única forma de que la acción judicial, la investigación se detenga es si la Sala de Cuestiones Preliminares decide por mayoría de votos que debe terminar, decisión contra la cual no hay apelación. El fundamento de este procedimiento es que evita que un juez de instrucción o un co-fiscal bloquee una investigación o un enjuiciamiento al no llegar a un acuerdo con su contraparte, o simplemente hacer fracasar una investigación o enjuiciamiento por cuestiones políticas u otro tipo de influencias.
La Ley de las CCEC negociada en el 2000 y adoptada en 2001, establecía una Sala de Apelaciones intermedia entre la Sala de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. Sin embargo, por razones de costos, los negociadores de la ONU, en el Acuerdo de las Naciones Unidas en Camboya que trató con éxito una enmienda a dicha ley, aprobada en 2004, eliminaron la Sala de Apelaciones intermedia de la CCEC.
Derecho al Debido Proceso:
Las Salas especiales ejercerán su jurisdicción de conformidad con las normas internacionales de justicia, la equidad y el debido proceso legal, según lo establecido en los art. 14 y 15 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que Camboya ha ratificado. Los derechos del acusado consagrado por este instrumento deberá respetarse durante todo el proceso, entre ellos: audiencia justa y pública, presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, contratación de un abogado a su elección, a contar con un Defensor Oficial en caso de carecer de recursos para solventarlo, examinar o interrogar a los testigos de cargo.
Como Estado Parte en la Corte Penal Internacional (CPI), Camboya ha aceptado la obligación legal de las normas de procedimiento y prueba y por lo tanto las normas internacionales del debido proceso contenidas en PIDCP, y en el Estatuto de Roma, lo cual se aplicará en caso de que un nacional camboyano vaya a ser sometidos a juicio ante la CPI. Por lo tanto la corte Extraordinaria tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Penal de la legislación camboyana como así también los documentos constitutivos de la CCEC para dar cumplimiento a las normas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos en cualquier juicio penal de un individuo, independientemente de cuándo el delito subyacente tuvo lugar en la historia de Camboya. Aunque la Ley de las CCEC y el Acuerdo de las Naciones Unidas en Camboya (junio 2003) refieren sólo a los artículos 14 y 15 del PIDCP, el reino de Camboya, como parte ratificante del PIDCP, está obligado a cumplir con todas las disposiciones del mismo.
Retirada de cooperación:
La Naciones Unidas en el acuerdo celebrado con el Reino de Camboya, se reservó el derecho de retirar toda asistencia, sea financiera o de cualquier tipo en caso de que el gobierno de Camboya cambie la estructura u organización de las salas especiales o haga funcionar a las misma de manera contraria a lo convenido en dicho acuerdo.
JURISDICCION DE LA CAMARA EXTRAORDINARIA
Jurisdicción temporal:
El período de tiempo dentro del cual los presuntos delitos que son investigados por las Cámaras Extraordinarias han de haber ocurrido entre el 17 de abril 1975 al 6 de enero de 1979, es decir, desde el comienzo hasta el fin del régimen de Pol Pot.
La jurisdicción temporal es estrecha para la atrocidad de delitos cometidos antes y después de esa fecha, lo cual evidencia una competencia delimitada en el tiempo tal como se estableció en los Estatutos de creación de los tribunales para Yugoslavia (Art.8) y para Rwanda.
Jurisdicción Personal:
Se trata de un tribunal híbrido que juzga individuos, es decir, sólo tiene competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado de los contextos de violencia que se desarrollaron en el Reino de Camboya, y que hayan incurrido en algunos de los delitos previstos en el Código Penal de Camboya de 1956 y sus reformas como así también los previstos en la Ley de establecimiento de las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya, con la inclusión de sus enmiendas, año 2004 como así también los cometidos en violación de instrumentos internacionales ratificados por la misma.
Lo anteriormente dicho tiene sus antecedentes internacionales en lo dispuesto por Nuremberg y Tokio como así también lo dispuesto por el art.25 del Estatuto de Roma de 1998, que establece el principio de la Responsabilidad Penal Individual, determina la sanción tanto a la autoria material como intelectual y establece distintas formas de participación. En su art.30 establece como factor de atribución de responsabilidad penal internacional la intencionalidad y el conocimiento que deben estar presentes en la comisión de los hechos criminales y circunstancias del caso.
Coincidente con éste criterio de juzgamiento se encuentran los Tribunales Ad-hoc para Yugoslavia y Rwanda, que habilitan el juzgamiento sólo de personas físicas responsables de los delitos que establecen sus respectivos instrumentos de creación dejándose de lado el juzgamiento de personas jurídicas, gobiernos y organizaciones que si establecía el Tribunal Penal Militar de Nuremberg.
Existen además otros instrumentos que los complementan, tales como:
“...a) el proyecto de código en materia de delitos contra la Paz y la seguridad de la humanidad (1954) en su art.3: “El hecho de que una persona haya actuado como Jefe de un Estado o como autoridad del Estado no lo exime de responsabilidad perpetración de cualquiera de los delitos definidos en el presente código”;
b)...proyecto de código en materia de crímenes contra la paz y Seguridad de la humanidad (1991) en su art.13:”El carácter oficial del autor de un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, y en especial el hecho de que haya actuado como jefe de estado o de gobierno, no lo eximirá de responsabilidad criminal”;
c)...Estatuto del Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia (1993) en su art.7.2:”La categoría oficial de un acusado, ya sea como jefe de estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena”; y
d)...Estatuto de Tribunal Internacional para Rwanda (1994) en su art.6.2: “La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, no lo exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena”...
Las personas que pueden ser investigadas y procesadas ante la CCEC constituyen un conjunto limitado de los presuntos autores, los altos dirigentes "de la Kampuchea Democrática y los más altos responsables por los delitos que son de competencia material de las Cámaras. Este pequeño conjunto de personas refleja el propósito original de la CCEC, que siempre ha sido el de investigar y llevar ante la justicia la cúpula de dirigentes del poder del régimen de Pol Pot, señores notorios de la época.
Esta limitación en el juzgamiento refleja la limitada capacidad y recursos con los que cuenta la CCEC para llevar a cabo las investigaciones y recabar el material probatorio para una mejor eficacia de su trabajo.
La Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales, con la inclusión de sus enmiendas, del 2004, dice: “Cualquier sospecha de que haya planeado, ordenado, ayudado e instigado o cometido los crímenes mencionados en el artículo 3 nuevo , 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente ley serán de forma individual responsables del crimen. La posición o rango de cualquier sospechoso no lo eximirá de responsabilidad penal ni atenuara la pena.
El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 3 nuevo, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta ley fueron cometidos por un subordinado no eximirá al superior de responsabilidad penal personal si el mismo tenía el mando y control efectivo o autoridad y control sobre los subordinados, y el superior sabía o tenía razones para saber que el subordinado estaba a punto de cometer esos actos o si lo hizo y él no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir tales actos o castigar a los autores.
El hecho de que un sospechoso haya actuado en cumplimiento a una orden del Gobierno demócrata Kampuchea o de un superior no lo exime al sospechoso de responsabilidad penal individual.”
He de destacar también la importancia de no considerar a los efectos de la responsabilidad internacional de quienes perpetran conductas criminales contra la humanidad, la cuestión de la calidad del sujeto que las comete sino el carácter internacional del delito que se le enrostra, no quedando exento de responder si es hallado culpable de dicha ofensa.
“…Así, el genocidio será castigado ya sea gobernante, agente o un simple particular que actuó bajo la absoluta pasividad del Estado. …si la figura no se enmarca…dentro del núcleo duro de ofensas internacionales, tampoco importará la calidad del responsable”...
La competencia judicial territorial
No está explícitamente establecida su jurisdicción territorial para la CCEC como se ha establecido en el caso de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY), la Corte Penal Internacional para Rwanda (TPIR), y el Tribunal Especial para Sierra Leona. El hecho de que la CCEC es un órgano jurisdiccional nacional de Camboya puede explicar la diferencia, como nacional de llegar a cualquier órgano jurisdiccional está limitada por los límites territoriales.
En el proceso llevado a cabo en Nuremberg, los delitos por los cuales se juzgó a los criminales de guerra no tuvieron límite geográfico espacial al trascender la jurisdicción territorial de un solo Estado y debido a la gravedad de las ofensas perpetradas.
La competencia judicial en razón de la materia:
Las Salas Especiales de la Corte Extraordinaria entenderá en el juzgamiento “del delito de genocidio definido en la Convención para la Prevención y la sanción del delito de Genocidio, de 1948” , y que fueron cometidos durante el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 al 6 de enero de 1979.
Dicha Convención establece : “Art II: En la presente convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Art. III: Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio
La Ley sobre el establecimiento de las salas especiales, con la inclusión de enmiendas del 2004, dice : “Los actos de genocidio, que no tienen estatuto de limitaciones, significa cualquier acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o grupo religioso , tales como:
• Matanza de miembros del grupo;
• causando graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo;
• El sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de llevar a su destrucción física, total o parcial;
• La imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por fuerza de niños de un grupo a otro grupo.
Los siguientes actos serán sancionados conforme a este artículo:
• Los intentos de cometer actos de genocidio;
• Conspiración para cometer actos de genocidio;
• Participación en actos de genocidio.
Como así también, entenderá respecto de los “... Crímenes contra la humanidad, definidos en el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional…”
El art.7 inc.1 dice: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a)Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud, d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional,, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la corte, i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid, k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física”
La Ley de la CCEC adopta similar definición que los Estatutos del Tribunal Penal para Ruanda (TPIR) como para el de Yugoslavia (TPIY). La distinción entre los documentos es que el Acuerdo de la ONU con el gobierno de Camboya abarca una definición de crímenes contra la humanidad que no queda limitado a un ataque dirigido contra una población civil "en lo político, étnico, racial, religiosos o de nacionalidad "
El art. 3 dice: “Las salas Especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos que han cometido cualquiera de éstos delitos previstos en el Código Penal de 1965 de Camboya y que se cometieran durante el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 al 6 de enero de 1979:
- Homicidio (art. 501, 503, 504, 505, 506, 507 y 508)
- Tortura (art.500)
- Persecución religiosa (arts. 209 y 210)
El estatuto de limitaciones establecidas en el código penal de 1956 se prorrogará por 20 años más respecto de los crímenes enumerados anteriormente, que estén dentro de la jurisdicción de las Cámaras Extraordinarias.
La pena de conformidad con los artículos 209, 500, 506 y 507 del Código Penal de 1956 se limitará hasta un máximo de cadena perpetua de conformidad con el art.32 de la Constitución del Reino de Camboya y según lo estipulado en los art. 38 y 39 de esta ley.”
El art. 5 de la Enmienda a la Ley de Establecimiento de las Salas Especiales en las Cortes de Camboya, 2004 dice:”la salas especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos que hayan cometido delitos contra la humanidad cometidos durante el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 a 6 de enero de 1979. Crímenes de lesa humanidad, que no tienen estatutos de limitaciones, son los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, a nivel nacional, político, étnico, racial o religioso, tales como:
• Asesinato;
• Exterminio,
• Esclavitud;
• Deportación;
• Prisión;
• Tortura;
• Violación;
• Persecuciones raciales y religiosas por motivos políticos;
• Otros actos inhumanos.”
También tendrá jurisdicción sobre “…las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949...” Que constituyen el cuerpo normativo del llamado Derecho Internacional Humanitario.
El art. 6 de la Ley de la CCEC, dice: “Las Salas Especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos que hayan cometido u ordenado la comisión de infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto 1949, como los siguientes actos contra personas o bienes protegidos en virtud de las disposiciones de estos convenios, y que fueron cometidos durante el período del 17 abril 1975 al 6 enero 1979:
• Homicidio intencional;
• Tortura o tratos inhumanos;
• causar deliberadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud;
• La destrucción y graves daños a bienes no justificados por necesidades militares y llevadas a cabo de manera ilícita y arbitraria;
• Obligar a un prisionero de guerra o a un civil a servir en las fuerzas de un ambiente hostil;
• Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o civiles de los derechos de un juicio justo e imparcial;
• Deportación o traslado ilegal o el confinamiento ilegal de un civil;
• toma de civiles como rehenes.
El artículo 3, modificado, de la Ley CCEC con sus enmiendas del 2004, identifica tres delitos por separado en el Código Penal de Camboya de 1956, homicidio, tortura y persecución religiosa que se ha incorporado a la competencia material con un estatuto de limitaciones para ampliar a otros 30 años.
El Art. 3 dice: “Las Salas Especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos que hayan cometido cualquiera de estos delitos previstos en el Código Penal de 1956, y que fueron cometidos durante el período comprendido entre 17 de abril de 1975 al 6 de enero de 1979:
• Homicidio (artículo 501, 503, 504, 505, 506, 507 y 508)
• La tortura (artículo 500)
• La persecución religiosa (artículos 209 y 210)
El estatuto de limitaciones establecidas en el Código Penal de 1956 se prorrogará por un plazo de 30 años adicionales de los crímenes enumerados anteriormente, que están dentro de la jurisdicción de las Salas Especiales. La pena de conformidad con los artículos 209, 500, 506 y 507 del Código Penal de 1956 se ha limitado a un máximo de cadena perpetua, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución del Reino de Camboya, y según lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
Las salas especiales tendrán competencia para entender respecto de “…delitos cometidos en violación al Convenio de la Haya de 1954…” para la protección de los Bienes culturales en caso de conflicto armado. El art.7 dice, “Las Salas Especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos y responsable de la destrucción de los bienes culturales durante los conflictos armados de conformidad con el Convenio de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, y que fueron cometidos durante el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 al 6 de enero de 1979.
Las salas especiales tendrán por último competencia respecto de “…delitos cometidos en violación a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones Diplomáticas…”
El art.8 dice: “Las Salas Especiales tendrán la facultad de llevar a juicio a todos los sospechosos y responsables de crímenes contra personas protegidas internacionalmente con arreglo a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, y que fueron cometidos durante el período comprendido entre el 17 abril de 1975 al 6 de enero de 1979.
El gobierno de Hun Sen en principio no aceptó la propuesta de juzgar específicamente por el delito de Genocidio a los líderes de los Jemeres Rojos sino que argumentó que cualquier juicio debía hacerse a la manera llevada a cabo en Sudáfrica con una Comisión que investigara los casos. Muchos líderes camboyanos alegaron que reabrir los expedientes de los Jemeres Rojos significaría reabrir viejas heridas en la sensible sociedad de Camboya.
En cuanto a los Tribunales Ad-Hoc, el Tribunal para Yugoslavia comparte con éste Tribunal Híbrido el juzgamiento por delitos en violación a la Convención de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (art.2) como así también respecto del juzgamiento de los crímenes contra la Humanidad (Art.5) e incluye el juzgamiento de violaciones a las leyes o prácticas de guerra (Art.3). En tanto que el Tribunal para Rwanda en su estatuto (Art.2 inc.2 y 3) establece la competencia de dicho tribunal para el juzgamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra acotados a las violaciones del art.3 de las Convenciones de Ginebra y del Protocolo II Adicional a dichas Convenciones.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION: SANCIONES
Como he señalado con anterioridad, la jurisdicción de las Cámaras extraordinarias se circunscribe a la responsabilidad penal individual por los delitos cometidos bajo la legislación no solo del Código Penal Camboyano sino también en virtud de la Ley de Establecimiento de las salas Especiales en los tribunales de Camboya, con sus respectivas enmiendas, año 2004; de manera tal que el cargo o rango que revista el
Individuo como así también su condición de subordinado que ha actuado en cumplimiento de órdenes proferidas por sus superiores, no lo exime de responsabilidad individual penal, no queda exento tampoco su superior que dicha responsabilidad.
“…Es evidente que cualquier ofensa internacional ejecutada por el Estado a través de sus gobernantes o agentes o particulares bajo su aquiescencia, no puede quedar al exclusivo arbitrio de la jurisdicción doméstica. Nace entonces la necesidad de ofrecer la posibilidad de jurisdicciones diversas en caso que el mismo Estado por acción u omisión brinde impunidad a los responsables. ….El Estado podrá alegar inmunidad como sujeto de derecho internacional, sin embargo sus gobernantes o agentes no podrán valerse de la misma a fin de obtener impunidad frente a la comisión de las conductas que forman parte del núcleo duro de ofensas internacionales”…
Es por ello que siguiendo la normativa de la ley de Establecimiento de las Salas Especiales, su art. 38 establece que las sanciones se limitarán a la imposición de pena máxima de prisión o reclusión perpetua, dejándose de lado la pena de muerte, prevista en el Código Penal camboyano de 1956y que fuera abolida con posterioridad por la reforma operada a la Constitución Camboyana en 1993 y cuyo antecedente directo surge del tribunal de Nuremberg que dispuso algunas condenas a muerte en el proceso seguido a los líderes Nazi, por cierto muy criticado.
“…como penas se preveía la muerte, la prisión perpetua o temporal con o sin trabajos forzosos, multas, el decomiso de propiedad, la restitución de la propiedad ilegalmente adquirida y la privación de todos o algunos de los derechos civiles. (art.2, inc.3 CCL)…”
La normativa establece la pena de prisión que en principio va de 5 años hasta llegar a reclusión perpetua, pero también indica en menor jerarquía que el tribunal de Primera Instancia podrá ordenar la confiscación de la propiedad personal, como así también dinero y bienes inmuebles adquiridos ilegalmente por un comportamiento criminal, bienes que serán devueltos al Estado.
La citada ley establece que: “ Los que han cometido algún delito conforme a lo dispuesto en los artículos 3 nuevos, 4, 5, 6, 7 y 8… condenado a una pena de prisión de cinco años a cadena perpetua… Además… podrá ordenar la confiscación de la propiedad personal, dinero y bienes inmuebles adquiridos ilegalmente… Los bienes confiscados serán devueltos al Estado” .
También es de destacar que establece la no concesión de amnistías o perdones por parte del Gobierno de Camboya respecto de aquellos individuos que hayan incurrido en los delitos contemplados en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta ley o estén sujetos a investigación por lo mismo cargos, aclarando que las concedidas antes de la promulgación de esta Ley quedarán sometidas al tratamiento de las Salas Especiales. Esta disposición se basa en una declaración del Gobierno Real de Camboya que hasta ahora, en lo que respecta a las cuestiones contempladas en la ley, ha habido un solo caso que data de fecha 14 de septiembre 1996, cuando se otorgó el perdón a una sola persona ( Sary Ieng) con relación a una condena por el delito de genocidio en 1979. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya convinieron en que el alcance de ese perdón es un asunto que debe decidirse por las salas extraordinarias.
Dispone el Artículo 40 nuevo:” El Gobierno Real de Camboya no pedirá la amnistía o el indulto para cualquier persona que pueda ser investigadas o condenadas por delitos contemplados en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta ley. El ámbito de aplicación de la amnistía o el indulto que pudieron haber sido concedidas con anterioridad a la promulgación de esta ley es un asunto que debe decidirse por las Salas Especiales.
LIDERES DE LA MAXIMA CUPULA SOSPECHADOS.
Poco se habla en Europa de los juicios a los Jemeres Rojos y prácticamente nada en España. No obstante, en Phnom Penh, se investiga actualmente la muerte de 1.7 millones de personas durante un régimen que no llegó a los 4 años de existencia. Aunque los periódicos nos cuentan poco, el juicio será una referencia en el Derecho internacional, pero será sobre todo un nuevo capítulo para los camboyanos, aunque la mayoría tampoco sepan qué se está juzgando.
A casi 30 años después del fin del régimen, el primer juicio comenzó en febrero de 2009 y tiene como fin llevar al banquillo de los acusados a los grandes líderes que aún se encuentran vivos e investigar los delitos cometidos en los Centros de torturas, las prisiones, los campos de trabajo, los desplazamientos colectivos de personas y la exterminación de musulmanes y vietnamitas, entre otros.
Fallecidos:
a) SON SEN: Ejecutado con su mujer y sus hijos por Pol Pot bajo cargos de traición en 1997.
b) POL POT: Muere en su casa en 1998 como prisionero de los mismos jemeres rojos por encontrarlo responsable de la muerte de Son Sen y su familia. Rumores no demostrados aseguran que pudo haber sido asesinado.
c) KHIEU PONNARY: La primera esposa de Pol Pot. Ocupó altos cargos durante el régimen hasta que sucumbió a la demencia y Pol Pot la abandonó. Murió en el 2003 con la memoria completamente en blanco.
d) TA MOK: Muerto en 2006, conocido como “El carnicero” y directo sucesor del mando a la muerte de Pol Pot.
Bajo arresto:
a) KANG KECH IEU, alias DUCH: Fue el Director y responsable del Centro de Interrogación, torturas y Ejecuciones, “Tuol Sleng” (S-21).
Único caso en que se ha celebrado juicio. Ahora está a la espera de una sentencia.
Fecha de detención: 31/07/07.
Cargos imputados: Crímenes contra la humanidad, graves infracciones a la Convención de Ginebra de 1949, homicidio y torturas.
Alegaciones: Se le acusa de torturar y asesinar a más de 15.000 personas que fueron encerradas en el S-21.
Ha aceptado los cargos que se le imputan y ha pedido perdón. Es el único por el momento que se ha sentado en el banquillo de los acusados. Su sentencia se dictará probablemente en Marzo de este año.
b) NUON CHEA: Conocido como “Camarada nº 2”, mano derecha de Pol Pot y principal ideólogo del partido comunista, miembro del Comité Central del Partido y primer Ministro.
Fecha de detención: 19/09/07.
Cargos imputados: Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, graves infracciones a la Convención de Ginebra de 1949, Homicidio, torturas y persecución religiosa.
Alegaciones: Se lo acusa de ejercer el control sobre el aparato de seguridad interna de Kampuchea Democrática y de su policía
Asegura que no tenía contacto con las bases del Régimen y que no sabía lo que estaba sucediendo allí.
c) KHIEU SAMPHAN: Ex Jefe de Estado de la Kampuchea democrática (Presidente), llamado “El cerebro” o el ideólogo de los Jemeres Rojos.
Fecha de detención: 19/11/07
Cargos imputados: Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, graves infracciones a la Convención de Ginebra de 1949, Homicidio, torturas y persecución religiosa.
Alegaciones: Acusado de instigar desde su posición como jefe de Estado, los crímenes durante los años 1975-1979.
Asegura que no tenía ningún poder desde su cargo.
d) IENG SARY: Ex Vice primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de la Kampuchea Democrática.
Fecha de detención: 14/11/07.
Cargos imputados: Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, graves
Infracciones a la Convención de Ginebra de 1949, Homicidio, torturas y persecución religiosa.
Alegaciones: Se lo acusa de instigar y ordenar crímenes contra la humanidad,
Concretamente durante el conflicto que enfrentó a Kampuchea Democrática y
Vietnam. Niega las acusaciones.
e) IENG THIRITH: Esposa de Ieng Sary y hermana de Khieu Ponnary, la primera
Esposa de Pol Pot. Ocupó el Ministerio de Asuntos Sociales y de Acción.
Fecha de detención: 14/11/07.
Cargos imputados: Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, graves
Infracciones a la Convención de Ginebra de 1949, Homicidio, torturas y persecución religiosa.
Alegaciones: Se lo acusa de Instigar, ordenar y no prevenir desde su posición los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen y de apoyar la política de asesinatos de la Kampuchea democrática.
No está de acuerdo con todos los cargos que se le imputan.
Por resolver:
a) KEO POK: Responsable por muertes en el este de Camboya, incluidas la etnia musulmana, Cham.
b) MAN NAY: Jefe de interrogaciones y torturas en el centro de interrogaciones, torturas y ejecuciones “Tuol Sleng”
c) SAM MITH: Responsable por la muerte de mujeres y niños vietnamitas a lo largo de la frontera con Vietnam.
d) MEAH MUT.
e) SOU MET
Es posible que a medida que avance el tribunal sean implicados otros sospechosos.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
- Farinella, Favio.” La Jurisdicción Penal Internacional ( o el regreso al “ius gentium”)”, Mar del Plata, Argentina, 2005.
- Revista Internacional de la cruz Roja, Debate Humanitario: Derecho, Políticas, acción. Selección de Artículos 2001. Número 157 a 160 de marzo a diciembre del 2001.
- Slavin, Pablo E.(h), “Proceso de Descolonización en el siglo XX (China, India, Corea, Sudeste asiático y países Africanos)”, Mar del Plata, Argentina, abril de 2005.
- “Historia Universal”, Tomo 18, “América latina, Africa, y Asia en los siglos XIX y XX, Capítulo: “El socialismo Asiático”, Editorial Salvat S.A., Buenos Aires, 2005.
- Enciclopedia coleccionable clarín, “Historia Universal”, tomo 17”La guerra Fría”, Editorial Sol 90, Barcelona, 2004.
- Francois Ponchaud, “Camboya a Sangre y fuego (Año Cero)”, Buenos Aires, Argentina, 1979.
- Documentos de Naciones Unidas, resoluciones de la Asamblea General en español, , “Centro Cultural General Juan Martín de Pueyrredón”-Biblioteca Depositaria de las Naciones Unidas, Mar del plata, Argentina
Páginas de Internet:
- www.dccam.org//archivos//cronology. Htm
- www.ibanet.org/committees/wcc_cambodia.aspx
- www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/documentos/normativa/proyecto_onu_camboya.htm
- www.diariodenavarra.es/index.
- www.fotoaleph.com/Exposiciones/Camboya/Holocausto-texto3.html
- http://www.cambodia.gov.kh/unisql1/egov/english/organ.constitution.htm.
- www.cambodia.govkh/krt/pdfs/kr%20law%20as%20promulgated%20 (eng%20trans%206%20sept%202001).pdf
- ww.cambodia.gov.kh/krt/english/law%20on%20establishment.htm
- www.eictv.co.cu/miradas Potenciado por Joomla Generado:2010, 06
- http://spanish1.people.com.cn/spanish/200201/14/sp20020114_51762.html
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- http://www.oas.org/Juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf
- http://www.un.org/spanish/law/icc/conferen/court/court.htm
- Sitio Web del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia
- http://blogs.myspace.com/pinkas_el_sistem_konejo#ixzz0rDcfotWI
PROCESO CONTRA LOS
JEMERES ROJOS
Juicio a los Jemeres Rojos.-
Responsabilidad del Estado y del individuo.-
Qué se espera de las Cámaras Extraordinarias de Camboya.-
Que el castigo incluya pena de muerte y tortura.-
Capítulo a cargo de: Mariana Figueroa.-
JUICIO A LOS JEMERES ROJOS
Las Cámaras extraordinarias en la Corte de Camboya encargadas de juzgar a ex jemeres rojo acusan de Genocidio a tres de los dirigentes de este régimen que se encuentran en prisión a la espera de juicio. Las imputaciones de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad pesan sobre quienes fueran parte de la cúpula del Gobierno del Jemer Rojo de enero de 1975 a abril de 1979;el Jefe de Estado Khieu Samphan ; el ideólogo del régimen, Nuon Chea ; y el ministro del exterior Ieng Sary.
La acusación de genocidio se formalizo luego de una investigación sobre el papel que desempeñaron en las masacres.
El Tribunal Internacional, de composición mixta, se creo en 2003 con respaldo técnico de la ONU para procesar a los dirigentes del jemer rojo, cuyo gobierno de cuatros años fue responsable de la muerte de 2 millones de personas.
Las Cámaras Extraordinarias de la Corte de Camboya acusan al ex líder del jemer rojo Ieng Thirith de genocidio, torturas y persecución, además de otros cargos entre los que se incluyen crímenes de guerra y asesinato. Esta fue ministra de asuntos sociales del régimen jemer rojo.
El primer juicio se lleva a cabo contra Kaing Guez Eay, alias Duch sobre el que se espera un veredicto el día 26 de julio de 2010.
Acusan a Khieu Samphan, ex jefe de estado durante el régimen de los jemeres rojos, de genocidio por su implicación en la muerte de miles de vietnamitas y de musulmanes de la étnica cham. Samphan no ha negado que se cometiera esta masacre pero se ha declarado no culpable y ha dicho que no fue responsable de los mismos. También enfrenta cargos de tortura, persecución religiosa y asesinato.
A principio de diciembre de 2009 las Cámaras rechazaron la solicitud de los abogados de Sary de examinar a los jueces internacionales que según la defensa carecían de imparcialidad.
El primer ministro de Camboya, Hun Sen niega interferir con la labor de las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya pero reitera su advertencia de que juzgar a mas sospechosos podría hacer estallar una guerra civil en el pais.Prefiere el fracaso de las Cámaras a ampliar las investigación mas allá de los cinco ex lideres jemeres rojos que actualmente se encuentran detenidos.
Estas declaraciones surgen días después de que los abogados de un ex líder jemer rojo exigieran una investigación sobre la intromisión del primer ministro y de otros funcionarios del gobierno en la labor de las Cámaras. Hun Sen culpa a la comunidad internacional por no haberse atrevido a sugerir el procesamiento de los jemeres rojos cuando estos conformaban un fuerte movimiento comunista.
A partir de ahora los libros de texto de Camboya documentaran en detalle el régimen de los jemeres rojos. Se trata de una experiencia que nunca hubiera tenido lugar sin la existencia de las Cámaras de Camboya, pese a las críticas de corrupción y de interferencias políticas que estas han recibido. Las Cámaras han generado un debate comunitario que podría resultar más eficaz que los mismos juicios a efectos de reconciliarse con el pasado.
Las cámaras de televisión camboyana han transmitido en directo gran parte del primer juicio. Muchas de las personas que han seguido este proceso y fueron victimas del régimen se encuentran en áreas remotas del país pero han podido ver por si mismas a Kaing Guek Eav , alias Duch, que superviso la tortura y la muerte de cómo mínimo 14000 personas en el centro de torturas S-21.
El Gobierno camboyano y muchos gobiernos extranjeros omiten aun hoy en día detalles acerca de la historia de los jemeres rojos por razones políticas. Asimismo muchos sobrevivientes han sido incapaces de narrar lo ocurrido a los más jóvenes. Los estudiantes tendrán ahora oportunidad de conocer la verdad acerca de un régimen que torturo, dejo morir de hambre y ejecuto a más de 2 millones de personas.
La defensa de Duch pide la libertad de su cliente y alega que las Cámaras Extraordinarias en Las Cortes de Camboya carecen de jurisdicción para juzgar a Duch puesto que el nunca fue un líder del régimen de los generes rojos. Se trata de un cambio radical a la línea utilizada por la defensa durante los dos últimos años bajo la asesoria del francés Francois Roux, quien logro que Duch se declarase culpable, pidiese perdón a las victima y dijese que estaba dispuesto a aceptar la condena mas severa por los crímenes cometidos. Sin embargo Duch se ha puesto de lado de su abogado camboyano y en contra de Roux.
Las partes civiles que siempre expresaron dudas acerca de la sinceridad de Duch se sienten reafirmados por el giro drástico del acusado.
Si Duch es hallado culpable deberá cumplir 40 años de cárcel siempre y cuando este último incidente no le devuelva a la pena máxima que es la cadena perpetua.
El fiscal propone primero una pena de 45 años que luego rebaja en 5 años tras tomar en consideración como atenuantes la cooperación ilimitada del acusado, su aceptación de responsabilidades, su arrepentimiento y los posibles beneficios que esa actitud puede tener para la reconciliación nacional.
Casi 2 millones de camboyanos murieron a causa de hambruna, enfermedades y las purgas políticas ordenadas por el régimen moista de Pol Pot entre 1975 y 1979. Todavía deben ser juzgados Khieu Samphan, ex presidente de la republica Democrática de Kampuchea; Nuon Chea, hermano número dos e ideólogo de la organización; Ieng Sary, ex ministro de exteriores; y su esposa Ieng Thirit, ex titular de asuntos sociales.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL INDIVIDUO
La doctrina del acto de estado afirma la inmunidad absoluta aun cuando tales actos fueron realizados en violación del Derecho Internacional. Los gobernantes y agentes del Estado poseen inmunidad de proceso respecto de los actos ejecutados en nombre del Estado bajo el cual sirven o han servido. Sin embargo la misma doctrina excluye de su aplicación a los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes contra la paz.
Es evidente que como persona jurídica el Estado debió servirse de ejecutores para la concreción de las ofensas criminales internacionales. Existe una útil distinción entre responsabilidad criminal de los individuos que actuaron como agentes o gobernantes de un Estado y que se han servido de sus estructuras para perpetrar tales ilícitos penales, y la responsabilidad internacional del Estado analizada desde el derecho Internacional Publico. En este último caso es invocable la inmunidad absoluta o relativa. El Estado podrá alegar inmunidad como Sujeto de Derecho de Derecho Internacional, sin embargos sus gobernantes o agentes no podrán valerse de la misma con fin de obtener impunidad frente a la comisión de las conductas que forman parte del núcleo duro de ofensas internacionales.
La persona física puede ser sujeto de responsabilidad internacional y del DIPenal aplicable.
La responsabilidad internacional de la persona física se afirma en los extremos presentados por Nuremberg y Tokio(1945/6)por una parte y Roma(1998)por la otra. Existen además otros instrumentos internacionales como:
El Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia(1993) en su art. 7.2:”La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de su disminución de la pena” ,y
El Estatuto del Tribunal Internacional para la Rwanda(1994)en su art. 6.2:”La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena”
Cualquiera sea la calidad del imputado, este deberá responder en caso de que sea hallado responsable de una ofensa internacional.
El genocida será castigado ya sea gobernante, agente o un simple particular que actuó bajo absoluta pasividad del Estado.
La Corte Penal Internacional en su art.25 del Estatuto establece el principio de responsabilidad individual.
QUE SE ESPERA DE LAS CAMARAS EXTRAORDINARIAS DE CAMBOYA
Al régimen camboyano los camboyanos lo llaman el "régimen de los tres años, ocho meses y veinte días" como si cada momento de dicho periodo hubiera quedado marcado a fuego para siempre en sus memorias.
Las Cámaras Extraordinarias que juzgan a los líderes de la Kampuchea Democrática y a los máximos responsables de las atrocidades cometidas fue creada conjuntamente por la ONU y por el Gobierno Camboyano y utiliza una estructura compleja de toma de decisiones para garantizar en las sentencias la participación tanto de la ONU como de los jueces camboyanos.
Este nuevo tribunal hibrido marca un avance en el modo de practicar justicia internacional permitiendo un control local mayor que en el pasado. De hecho el papel que debían desempeñar los jueces y de las instituciones camboyanas fue una de las principales trabas durante los 10 largos años de negociaciones para establecer la Corte. Finalmente esta progresando.
Es muy improbable que las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya consigan afianzar un Estado de Derecho en Camboya, brindar justicia a las victimas y propiciar la reconciliación. La Corte corre riesgo de hacer daño en particular es preocupante la posibilidad de que consolide el concepto erróneo de que solo los lideres son responsables de las atrocidades y se aíslen los crímenes de la Kampuchea Democrática de su contexto histórico limitando nuestra comprensión de la causa. Una vez que se despejen las expectativas no realistas de un proceso legal se hará evidente que otros procesos de mayor especificidad cultural tendrán mayores posibilidades de influir a largo plazo y de satisfacer a las victimas.
Si se prestara mas atención a los mecanismos concretos mediante los cuales la Corte espera influir sobre la sociedad se advertiría que en el mejor de los casos el vinculo entre esta y sus objetos es tenue.
Las relaciones del poder en el Gobierno camboyano caracterizado por niveles extremos de control ejecutivo y por diferencias culturales en la resolución de conflictos obstaculizan la capacidad de la Corte para incidir sobre el Estado de Derecho.
Hoy en día todavía hay financiadoras que gastan docenas de millones de dólares al año para promover el Estado de Derecho en Camboya pero siguen sin lograr las estructuras de poder que impide juicios justos .
Son muchos los factores que interactúan para crear la actual situación del sistema camboyano. No se discute que los jueces camboyanos carecen de capacidad para desempeñar sus funciones efectivamente . De los aproximadamente 120 jueces activamente empleados en Camboya solo muy pocos tienen formación legal adecuada .
Camboya no tiene ni recursos, ni la formación para llevar adelante un proceso de tanta importancia . El Presidente del Colegio de Abogados Camboyano expreso su preocupación sobre la capacidad de los abogados camboyanos para brindar una defensa adecuada ante las Cámaras Extraordinarias y considero que es una “necesidad” que los abogados defensores camboyanos cuenten con la ayuda de al menos un abogado extranjero .
Los jueces en Camboya actúan como subordinados del Poder Ejecutivo . La impunidad no solo es el resultado de la poca capacidad de las instituciones que deben hacer cumplir la ley y de un poder judicial débil sino que dicho poder judicial sigue sujeto a la interferencia del ejecutivo y abierto a la corrupción.
Por qué ha sido tan difícil arrebatar al poder judicial de manos del ejecutivo? Una respuesta puede ser el modo como se entiende y se practica el poder en Camboya . A diferencia de las burocracias legales occidentales que, idealmente, funcionan según las normas generales, el sistema patrimonial camboyano se basa en lazos personales de lealtad entre los superiores y quienes les son leales. Si bien las normas legales escritas pueden parecer similares a las de otras naciones, la realidad es que el gobierno en Camboya opera por medio de "relaciones patrón-cliente" —relaciones de ayuda mutua entre los que detentan el poder y su entorno de dependientes—, que actúan de manera piramidal.
Los patrones de estatus más alto protegen y ofrecen recursos a sus clientes que, a su vez, pagan su deuda por medio de apoyo, respeto y obediencia. Los camboyanos se refieren a esta relación usando expresiones familiares, a menudo diciendo que los niños (clientes) deben obedecer a sus padres (patrones). El respeto a los superiores es incuestionable, ya que los patrones son considerados individuos poderosos que deben ser temidos .
Los jueces camboyanos fueron designados por otros funcionarios más poderosos y por lo tanto se consideran, casi con seguridad, como subordinados (o clientes) de dichos funcionarios del poder ejecutivo. Estas relaciones con frecuencia se remontan a la creación del poder judicial en los años '80 . Durante esa época, el gobierno camboyano estaba aislado políticamente de Occidente, de China y de la ONU, de modo tal que los estudiantes camboyanos en general sólo podían obtener capacitación legal en las facultades soviéticas. Se elegía a los candidatos que podían estudiar en el exterior como una recompensa a la lealtad hacia el partido dominante en Phnom Penh .Como consecuencia de esto, es lógico que algunos de los abogados más viejos y mejor capacitados de Camboya sean también los más cercanos y leales al partido gobernante. Cuando se lo comprende de este modo, no sorprende la imposibilidad de que el poder judicial actúe de modo independiente.
La mayoría de los camboyanos está a favor de un gobierno local feudal o paternalista por encima de otras formas, ya sean democráticas o autoritarias. La gente espera que el gobierno actué como en un esquema de asistencia mutua, como los niños que obedecen a sus padres y los padres que cuidan de sus hijos.
En síntesis, la noción de división de poderes es absolutamente extraña al modo de concebir el gobierno entre los camboyanos, el que se basa en lazos personales de poder entre los funcionarios del gobierno. Como tal, el control ejecutivo del poder judicial será un obstáculo enorme a cualquier intento de reformar los tribunales de Camboya.
Las relaciones sociales en Camboya como en todo el Sudoeste Asiático, son jerárquicas. Nadie se considera igual a nadie. El principio de igualdad para algunos camboyanos se ha equiparado con las políticas de la Kampuchea Democrática cuando a la gente le quitaban todas sus posesiones y se la hacia trabajar “como iguales” en los campos . En la mente de algunos camboyanos “igualdad” se ha convertido en una mala palabra.
Si bien las tradiciones occidentales valoran un árbitro imparcial, los camboyanos a menudo buscan mediadores que conozcan a la comunidad y a los querellantes. Los individuos prefieren instituciones y autoridades con las que tengan la posibilidad de negociar y de participar en la resolución de la disputa, de ahí que haya una preferencia por las autoridades locales.
También hay elementos religiosos entrelazados con la resolución de los conflictos. El 95% de los camboyanos son budistas Theravada. El especialista del budismo Ian Harris señala que "el ideal del patricio culto en Oriente (históricamente ha sido) el del caballero que logra la paz, no el del defensor hábil que gana un juicio en nombre de otros ante un tribunal". Los budistas son menos enérgicos en su reclamo de 'derechos' en virtud de una perspectiva religiosa que conecta tales reclamos con intentos ilusorios de agrandar exageradamente el yo. Los aldeanos a menudo prefieren tipos de justicia restauradora en la que la gente “vuelve a hacerse amiga”.
La resolución tradicional de conflictos en Camboya actúa bajo principios fundamentalmente distintos de los del sistema jurídico occidental. Sin embargo, los tribunales ordinarios camboyanos y las Cámaras Extraordinarias se basan en un enfoque fundamentalmente occidental .
Mientras el poder ejecutivo mantenga el control sobre los tribunales y prevalezcan las diferencias culturales en la resolución de los conflictos, la promoción del Estado de Derecho por medio de la capacitación no arrojara mejoras significativas en el sistema judicial de Camboya .
Las palabras “Cámaras Extraordinarias” son difíciles de comprender en idioma jemer. Los nombres de los delitos en el Acuerdo de las Cámaras Extraordinarias incluyen palabras que muchos camboyanos jamás escucharon como “crímenes de lesa humanidad”.
La gente de Camboya reconoce que el sistema de los tribunales locales es profundamente corrupto.
Una encuesta realizada mostró que los camboyanos tienen poca o ninguna confianza en los tribunales como instituciones de justicia. Los encuestados identificaban a los jueces y a los fiscales como a los funcionarios públicos en quienes menos se puede confiar .
Los camboyanos deciden la mayor parte de sus conflictos, incluyendo algunos penales, fuera de la esfera legal.
La comunidad internacional ha intentado apoyar el Estado de Derecho en Camboya desde el inicio de los 90 con poco éxito. Los impedimentos para lograr un Estado de Derecho están profundamente enraizados, y es improbable que las Cámaras Extraordinarias puedan afectarlos.
Mucha gente cree que los líderes muertos van a ser juzgados. No pueden creer que no fuese posible juzgar a un muerto por sus crímenes. Esto no debería sorprender ya que el budismo incluye la enseñanza del karma, según la cual los castigos y las consecuencias pueden llevarse hacia otras vidas. Además los camboyanos creen que los espíritus toman una forma corpórea y pueden encontrarse deambulando por la tierra.
La gente quiere ver una consecuencia para el espíritu de Pol Pot, para su nombre o para su foto. Algunos proponen desenterrar los cuerpos de los perpetradores muertos, ponerle cadenas a sus huesos y volver a enterrarlos, colgar sus fotos en una cárcel o de construir una estatua de los líderes con las manos esposadas para exhibirlas en un lugar publico. Para algunos encarcelar el nombre de una persona, su foto o sus huesos significaría que su espíritu permanecería en una especie de purgatorio, creando un equivalente del castigo en esta vida.
Evidentemente sería imposible que la Corte se ocupara de este tipo de actividades. Que no haya ninguna consecuencia para los principales perpetradores que murieron dificulta el hecho de que los camboyanos sientan que los procesos han hecho justicia.
Seguramente hubo países poderosos involucrados con ese régimen como China, Vietnam, Estado Unidos, ect. Procesara la Corte para los jemeres rojos a esos países poderosos? me pregunto si la Corte se a demorado y demorado debido a esos otros países y seguirá demorándose hasta que los viejos lideres jemeres rojos mueran y entonces todo el caso se olvide.
Por que los jemeres mataron a los jemeres?por que no mataron a los extranjeros? Pol POT era un jemer, a lo mejor había alguien atrás de ellos.
El pueblo camboyano a menudo pregunta si las naciones extranjeras serán juzgadas por la Corte. No queda claro en el Estatuto si los fiscales adjuntos tienen mandato para acusar a extranjeros responsables por los crímenes ocurridos durante el periodo especifico. Sin embargo dado el tiempo limitado en el que la Corte funcionara y el presupuesto acotado, es poco probable que se juzgue a no camboyanos.
Muchos camboyanos creen que el haber dado apoyo a los perpetradores, apoyo político o financiero por ej. es suficiente para convertirse en responsable por lo sucedido, y por lo tanto de ser pasible de ser inculpado ante las Cámaras Extraordinarias.
No darle ninguna responsabilidad a los extranjeros es otro modo en que las Cámaras Extraordinarias no estén a la altura de las nociones camboyanas de justicia.
Hay una percepción de que los camboyanos no estarán satisfechos con las Cámaras Extraordinarias porque los perpetradores locales de bajo rango no serán llevados a juicio.
El alcance del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad a menudo hace imposible juzgar a todo el que estuvo involucrado en la perpetración de esos crímenes. Ello puede dejar a la Corte en una situación de peligro de credibilidad porque los individuos a los que todos vieron cometer atrocidades terribles no reciben castigo.
Sin embargo, para ser justos, en Camboya mucha gente se siente satisfecha con la Corte porque la idea de cumplir órdenes de un superior tiene un sentido intrínseco en una sociedad organizada alrededor de relaciones jerárquicas patrón-cliente.
Las nociones de jerarquía hacen que sean más fácil para muchos comprender la noción de responsabilidad superior.
QUE EL CASTIGO INCLUYA PENA DE MUERTE Y TORTURA.
“Quiero la pena de muerte porque quiero ver a la Corte hacer sufrir y lastimar a los culpables igual que como ellos lo hicieron con mi madre. Si los juicios a la Republica de Kampuchea tienen lugar yo iré a la Corte porque quiero ver con mis propios ojos si van a darle los mismos castigos que Pol Pot le dio al pueblo”(Kompong TOM, campesino de 57 años con 3er. Grado).
La falta de pena de muerte y de tortura como forma de castigo hace que la gente sienta que no habrá justicia en la Corte. Para muchos camboyanos la cadena perpetua equivale al "perdón". Ello no debe sorprender dada la magnitud de los crímenes de la Kampuchea Democrática y el flamante desarrollo de las normas internacionales que prohíben la pena de muerte. La Constitución Nacional de Camboya de 1993 abolió la pena de muerte. En Ruanda la falta de pena de muerte elevó la sospecha de la moral imperialista, sobre todo a la luz del hecho de que los culpables en Nuremberg recibieron la pena de muerte. La falta de pena de muerte será una razón fundamental por la que los camboyanos no se interesarán en la Corte, porque no sentirán que se les hizo justicia.
Las Cámaras Extraordinarias pueden transmitir como mensaje que es correcto cumplir órdenes, y reafirmar que los líderes son los únicos realmente responsables por los crímenes.
Una ONG camboyana local encaró una campaña con el fin de reasegurar que los perpetradores de bajo rango no serán responsabilizados.
Este mensaje no sólo es peligroso para la sociedad camboyana, sino que también se opone a los objetivos de la justicia internacional. El derecho internacional claramente establece que las órdenes de superiores no son una justificación para el genocidio ni para los crímenes de lesa humanidad. Si bien en la práctica, pueda no ser posible juzgar a todos los culpables, los tribunales penales internacionales, al menos, deberían intentar promover el espíritu de la ley, que condena incluso a aquéllos que cumplieron órdenes para cometer atrocidades en masa .
En la defensa de la Corte podría esgrimirse que la asignación de responsabilidad de una parte de los crímenes es mejor que nada. Si encarcelar a algunos pocos ancianos por los pocos años que le quedan suena poco satisfactorio entonces esa es la señal de que deben estudiarse otros juicios, especialmente diseñados en función de las victimas.
BIBLIOGRAFIA:
-Revista Internacional de la Cruz Roja, num145, marzo de 1998. pp 31-61 por Thomas Graditzk
- A. Hinton, Why Did They Kill? Camboya in the Shadow of Genocide, Berkeley, University of California Press, 2005, p.1.
-Ver Laura A. Dickinson, " The promise of hybrid courts" , American Journal of International Law, vol. 97, p. 2003, 295-310.
- W. A. Collins, " Dynamics of dispute resolution and administration of justice for Cambodian villagers" , a Preliminary Assessment Funded by USAID pursuant to Project Number 422-0111, Phnom Penh, 1997.
- Ben Kiernan y Taylor Owen, " Bombs over Cambodia: new information reveals that Cambodia was bombed far more heavily than previously believed" , The Walrus, octubre de 2006, disponible en
- Editorial del New York Times, " A trial for Pol Pot" , New York Times, 24 de junio de 1997, Sec. A. Ver también Fawthrope y Jarvis, p. 5.
- Ver en general, H. Strang y L. W. Sherman, " Reintegrative shaming experiments (rise): the victim's perspective" , Canberra RISE Working Papers, núm. 2, Australian National University, 1997, disponible en
-Jemeres Rojos: Los que mataron en nombre del marxismo por Miguel Marquez.
CONCLUSION
La creación de las Cámaras Extraordinarias es el resultado del acuerdo firmado en abril de 2003 (y ratificado dos meses después) por el gobierno camboyano y la ONU, tras varios años de duras negociaciones marcadas por las discrepancias respecto a la composición del tribunal, y por la peculiaridad del caso camboyano, que no se ajusta a la definición legal de genocidio establecida por el organismo internacional, y que prima las motivaciones étnicas del genocidio frente a las políticas.
Este tipo de juzgamiento mixto, en el cual existe participación nacional e internacional, es una herramienta positiva en casos donde el sistema judicial nacional es deficiente y por lo tanto la participación internacional entra a jugar un rol más que importante.
En el caso de Camboya, considerando que la mayoría de los jueces son nacionales resulta difícil lograr una objetividad y que se llegue de esta manera a hacer justicia. Otro seria el resultado tal vez si la mayoría de los jueces fueran internacionales.
Otra de las cuestiones consideradas es que las cámaras tienen una competencia temporal acotada dejando al margen y sin juzgar hechos inmediatamente anteriores que hubiera sido positivo incluir. Lo mismo sucede respecto de la competencia en razón de las personas ya que dichas cámaras solo entran a juzgar a los mas altos dirigentes de la Kampuchea Democrática quedando sin imputación otras personas de menor rango que también han cometido dichas atrocidades y peor aun varios Estados que dieron lugar e incluso prestaron ayuda para que esto ocurriera. Esta seria una buena manera de maximizar su potencial en la distribución de justicia.
Si bien este proceso llevado a cabo en Camboya tiene varias criticas lo cierto es que ya esta en marcha y debe seguir adelante.
Lidiar con la herencia de la Kampuchea Democrática no acabara con los últimos juicios ante las Cámaras Extraordinarias. Los pasos que se den necesitaran de seriedad y compromiso al igual que un proceso jurídico.
Cuando en un futuro se busquen respuestas a nuevas atrocidades seria bueno tener en cuenta las experiencias del pasado y realizar un análisis cultural del papel que los juicios penales pueden desempeñar y abordar así las propuestas del pueblo.
Una buena manera de empezar podría ser indagando: ¿Qué quieren los miembros de la sociedad? Por lo que sabemos, nadie formulo nunca esa pregunta en Camboya.
Para terminar con este trabajo queríamos expresar que el haber realizado esta monografía para la Cátedra de Derecho Internacional Publicó de la cual es titular el Dr. Hooft fue una experiencia muy enriquecedora para todas nosotras; nunca en toda la carrera habíamos tenido la libertad y el apoyo que tuvimos en esta materia al realizar este trabajo más que interesante; si bien tuvimos complicaciones en cuanto al acceso de información ya que mucha información solo se encontraba en inglés, la ausencia de embajada de Camboya en Argentina, y al gran desconocimiento sobre el tema en general en muchos ámbitos nos dificulto la tarea no obstante lo cual fue un tema sumamente apasionante de investigar.
ANEXO DEL CAPÍTULO DE NEGOCIACIONES
CRONOLOGÍA DE LAS NEGOCIACIONES:
1994
• 30 de abril: Estados Unidos apoya los esfuerzos para llevar a la justicia a los miembros de los jemeres rojos por sus crímenes contra la humanidad cometidos en Camboya entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de enero de 1979.
1996
• 15 de septiembre: el gobierno de Camboya ofrece amnistía al ex Primer Adjunto Ministro, Ieng Sary.
1997
• 11 de abril: la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adopta la resolución 1997/49 que pide, que pide que el Secretario General, a través de su Representante Especial, examine la solicitud de Camboya de asistencia en la creación de un mecanismo de rendición de cuentas por el pasado, violaciones graves del derecho camboyano e internacional.
• 20 al 22 de junio: el Secretario de Estado de los Estados Unidos, el dr. Madeleine Albright sugiere opciones para la rendición de cuentas a los ministros de Relaciones Exteriores en la Cumbre del G-8.
• 21 de junio: Primer Ministro Norodom R. y Hun-Sen solicitan la asistencia de las Naciones Unidas de una manera similar a la prevista para los crímenes de lesa humanidad en Ruanda y la ex Yugoslavia.
• 23 de junio: el Secretario General transmite la carta de los dos primeros ministros al Presidente de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
• Julio : ante un golpe interno Norodom R. se retira del gobierno.
• 27 de noviembre: el Primer Ministro Hun-Sen y Ung Huot Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, envían una carta al presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, para solicitar ayuda de los Estados Unidos en la creación de un Tribunal Penal Internacional para enjuiciar a los dirigentes del Khmer Rouge.
• 12 de diciembre: la Asamblea General adopta la resolución 52/132, que pide a la Seguridad General que examine la petición de las autoridades camboyanas de asistencia en responder a las graves violaciones del Derecho Internacional por los hechos acontecidos en Camboya.
1998
• 15 de abril: Pol Pot muere.
• 16 de abril: Bill Clinton reafirma durante su visita a Santiago de Chile, la voluntad de los EE.UU. de llevar a los altos dirigentes del Khmer Rouge a la justicia.
• 28 de abril: EE.UU. circula un proyecto para establecer un Tribunal Penal Internacional en Camboya.
• 6 de mayo: el gobierno de Camboya reconoce la muerte de Pol Pot y expresa su deseo de establecer un tribunal nacional o internacional para después de julio de 1998.
• 13 de julio: de conformidad con la Resolución de la Asamblea General 52/135 de 1997 el Secretario General nombra tres miembros del Grupo Experto para Camboya para evaluar las pruebas existentes y explorar opciones para llevar a los dirigentes del Khmer Rouge a la justicia.
• 31 de julio: el Secretario General, Kofi Annan, crea el grupo de expertos formado por Sir Ninian Stephen(Australia), juez Rajsoommer Lallah(Mauricio), y el profesor Steven Ratner (EE.UU.) para evaluar la viabilidad de dicho juzgamiento.
• 14 al 23 de noviembre: el grupo de expertos visita Camboya.
• 9 de diciembre: la Asamblea General adopta la resolución 53/145 donde acoge con satisfacción la decisión del Secretario General de nombrar a dicho grupo para evaluar la rendición de cuentas y hacer recomendaciones.
1999
• 1º de enero: el Primer Ministro Hun-Sen aclara que él no había ofrecido amnistías a Khieu Samphan y Nuon Chea, y que no da marcha atrás sobre la necesidad de juzgar a los altos dirigentes del Khmer Rouge.
• Mediados de enero: el Embajador de EE.UU., David Scheffer, visita Camboya, Tailandia, China, Francia y Países Bajos, para explorar los distintos enfoques sobre la rendición de cuentas a través del Consejo de Seguridad de la ONU.
• 5 de febreeo: China se opone a la creación del Tribunal Internacional para juzgar a los ex dirigentes del jemer rojo diciendo que es asunto interno de Camboya; y que este tribunal está auspiciado por la ONU tras una idea de los países occidentales, en particular de los EE.UU.
• 3 de marzo: Hun. Sen envía una carta al Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, invocando su rechazo hacia el grupo de expertos de las Naciones Unidas para Camboya.
• 8 de marzo: Jefe militar del Khmer Rouge Ta Mok, es arrestado por los militares de Camboya; en virtud de la ley de 1994 de prohibir la Kampuchea democrática.
• 9 de marzo: Hor Nam Hon Ministro de Asuntos Exteriores de Camboya, se reúne con la ONU y funcionarios de EE.UU. rechazando las recomendaciones del grupo de expertos acerca de un Tribunal Penal Internacional, prefiriendo los tribunales camboyanos.
• Principios de abril: Hun- Sen envía una carta a Kofi Annan indicando que habrá un proceso interno con asistencia de jueces extranjeros.
• Mayo: el representante especial del Secretario General para los Derechos Humanos en Camboya, Thomas Hammarberg, apoya a un tribunal mixto creado en virtud del derecho nacional de Camboya.
• 9 de mayo: Duch ex dirigente de la S-21, Tuol Sleng, es arrestado y acusado de asesinato, éste pertenecía a un grupo que estaba fuera de la ley que prohibía al grupo de Kampuchea democrática.
• Julio: EE.UU. presenta a Hun- Sen una nueva propuesta. Hun Sen pide a NNUU asistencia técnica en la creación de dicho Tribunal.
• 30 de julio: la ONU Subsecretaría General informa al Consejo de Seguridad sobre la posibilidad de un tribunal mixto creado en virtud del derecho interno y con mayoría de funcionarios judiciales internacionales; el gob. chino plantea preocupación sobre cualquier participación del Consejo de Seguridad.
• 12 de agosto: la Asamblea Nacional de Camboya aprueba una ley donde se amplía el período de detención preventiva de seis meses a tres años para las personas acusadas de crímenes de genocidio y crímenes contra la humanidad.
• 13 de agosto: el gobierno de Camboya afirma que quiere mantener el control general de un respaldo internacional al estilo del tribunal de la ONU. Ministro Principal Sok An, dice que el juicio se llevará a cabo por un tribunal de Camboya con la participación de jueces extranjeros y expertos en derecho.
• 17 de agosto: Hun- Sen rechaza el plan de la ONU, calificándolo como una cuestión donde si Camboya debe cooperar con Naciones Unidas, Naciones Unidas debe cooperar con Camboya.
• 20 de septiembre: el Primer Ministro se reúne con Kofi Anan en Nueva York y presenta tres opciones para la participación de la ONU: 1- Proporcionar un equipo de trabajo que participe en el tribunal, 2-proporcionar un equipo de abogados, pero que no participaría del mismo o 3- retirarse completamente de la propuesta.
• 23 de septiembre: David Scheffer propone una sala de primera instancia especial y sala de apelaciones especial en los tribunales de Camboya con la participación de jueces internacionales, un fiscal y con el requisito de voto por mayoría calificada.
• 15 de octubre: el Embajador de EE.UU. entrega en Camboya la propuesta y el Primer Ministro está de acuerdo, pero no deja de insistir en una mayoría de jueces camboyanos.
• Finales de octubre: David Scheffer visita Camboya presentando un borrador sobre la constitución y funcionamiento de las Cámaras Extraordinarias en los Tribunales de Camboya.
• 17 de diciembre: la Asamblea General de la ONU adopta la resolución 54/171 apelando al gobierno de Camboya a que continúe la cooperación con las NNUU .
• 20 de diciembre: el gob. de Camboya envía el proyecto de ley a la ONU, aclarando que Camboya va a aprobar la ley con o sin la aprobación de NNUU.
• 24 de diciembre: el gabinete de Camboya se reúne para considerar el proyecto de la ley jurisdiccional.
2000
• Enero: el Primer Ministro está de acuerdo con el requisito de dos co-investigadores, uno camboyano y el otro seleccionado por el Secretario General de las NN.UU.
• 6 de enero: el gobierno de Camboya adopta el proyecto de ley pese a las preocupaciones de NN.UU. sobre las limitaciones a juristas internacionales.
• 8 de febreeo: Kofi Annan señala cuatro cuestiones fundamentales no satisfechas por el proyecto de ley: el nombramiento de un fiscal internacional independiente, lo referido a la mayoría de votos, garantizar que los acusados serán detenidos y que haya mayoría de jueces extranjeros, y además garantizar la no aplicación de amnistias o indultos.
• 10 de febrero: Hun-Sen rechaza la propuesta de Kofi Annan diciendo que es injusto para Camboya.
• 12 de febrero: Kofi Annan se reúne con Hun- Sen en Tailandia comprometiéndose a enviar un equipo de negociación a Phnom Penh, pero subraya la necesidad de normas internacionales.
• 16 de marzo: la ONU y los negociadores de Camboya celebran su primer reunión en la última ronda de negociaciones para discutir las diferencias pendientes sobre el formato de la CCEC. Hay cuatro cuestiones fundamentales: quiénes son los sospechosos, si el gobierno de Camboya detendrá a todos, si el gobierno va a persistir protegiendo a unos ex rebeldes de ser procesados y cómo serán nombrados los jueces camboyanos y extranjeros.
• 20 de marzo: el Ministro Sok An envía una carta al asesor jurídico de la ONU, Hans Corel, afirmando que la amnistía concedida a Ieng Sary sólo se aplica a su condena en 1979, y se indica que no serán concedidas más amnistías.
• 11 de abril: el senador de EEUU se reúne con Hun-Sen en Miami.
• 12 de abril: Kofi Annan se reúne con Hun-Sen en la Habana.
• 22 de abril: El Primer Ministro responde al Secretario General la carta del 19 de abril en donde señala que el intercambio de cartas entre las NNUU y Camboya no puede ser ejecutado antes que la ley CCEC se adopte.
• 25 de abril. Kofi Annan envía una segunda carta a Hun-Sen instándole a aceptar la propuesta de la ONU.
• 17 de mayo: Kofi Annan escribe al Primer Ministro y éste le contesta expresando suapoyo a llegar a un acuerdo.
• 6 de julio: el asesor jurídico de la ONU lleva una tercera delegación a Phnom Penh expresando el deseo de que el acuerdo finalice.
• 24 de septiembre: Hun-Sen indica que el ex Khemer Rouge Ieng Sary no debe ser llevado a juicio por cargos de genocidio.
• 2 de noviembre: once países incluyendo Japón , Canadá y Nueva Zelanda solicitan que se establezca el tribunal.
• 20 de noviembre: el Senador de EE.UU. visita Camboya para acelerar la constitución de las cámaras.
• 4 de diciembre: la Asamblea General adopta la resolución 55/95 que da la bienvenida a la conclusión con éxito de las conversaciones entre el gobierno camboyano y NN.UU; y alienta a que continúe la cooperación con el fin de lograr terminar con los preparativos.
2001
• 2 de enero: la Asamblea Nacional de Camboya aprueba por unanimidad el proyecto de CCEC.
• 9 de enero: el asesor jurídico de la ONU envía una carta al gobierno de Camboya expresando sus preocupaciones sobre el proyecto de ley, incluída la falta de una disposición para garantizar adecuada supervisión de las NN.UU.
• 15 de enero: el Senado de Camboya aprueba por unanimidad el proyecto de ley.
• 12 de febrero: el Consejo Constitucional aprueba la ley CCEC, pero la devuelve al Parlamento de Camboya para que enmiende el artículo 3 por una falla técnica. La ley prevé la posible imposición de pena de muerte, que había sido abolida en la Constitución de Camboya.
• 23 de febrero: Hun-Sen anuncia que el proyecto de ley debía ir de nuevo a la fase de redacción y ser debatido en el Parlamento una vez más debido a la discrepancia señalada.
• 21 de mayo: Kofi Annan insta al gobierno de Camboya a acelerar el proceso.
• 22 de junio: el gobierno de Camboya sustituye la pena de muerte con la vida en prisión como pena máxima.
• 6 de julio: la ONU reitera la necesidad de coherencia entre ambos documentos.
• 11 de julio: la Asamblea General de Camboya adopta el proyecto de ley con la modificación del artículo 3.
• 23 de julio: el Senado de Camboya aprueba la misma por unanimidad.
• 7 de agosto: el Consejo Constitucional aprueba el proyecto modificado.
• 8 de octubre: el gobierno de Camboya invita a la ONU a continuar los debates.
• 16 de noviembre: el Primer Ministro expresa su frustración al ver que las NN.UU. carecen de compromiso con el establecimiento del Tribunal.
• 23 de noviembre: el Ministro Principal Sok An envía una carta a la ONU indicando que el acuerdo con ésta no tendría prioridad sobre la ley.
• 19 de diciembre: la ONU adopta la resolución 56/169 donde acoge con satisfacción la promulgación de la ley CCEC y fomenta la conclusión de las negociaciones, a fin de que ésta pueda comenzar a funcionar.
2002
• 8 de febrero: la Secretaría de la ONU anuncia que no continúa con las negociaciones.
• 10 de febrero: el gobierno de Camboya lamenta la decisión de la ONU y mantiene las puertas abiertas a las negociaciones.
• 20 de marzo: Hun-Sen anuncia que su gobierno esperará tres meses a la ONU para que reanude las negociaciones.
• 9 de abril: el Primer Ministro Indio anuncia que India ayudará a Cambodia en los juicios.
• 14 de mayo: Hun-Sen acusa a la ONU de bloquear el progreso de los tribunales y reafirma el compromiso de ir hacia adelante con los juicios a solas.
• 2 de julio: el Primer Ministro anuncia que su gobierno está listo para negociar.
• 3 de julio: la ONU rechaza el llamado de Camboya de restablecerse las negociaciones. Japón facilita la relación entre Camboya y la ONU para que reanuden las mismas.
• 26 de septiembre: Sudáfrica se ofrece a ayudar a Camboya para la constitución de las cámaras.
• 20 de noviembre: el tercer comité de la ONU pide la reanudación de las negociaciones.
2003
• 31 de marzo: el Secretario de la ONU, Kofi Annan, hace público un informe comentando la llegada al acuerdo de la ONU con Camboya. Calcula el costo presupuestario y propone la financiación de la ONU.
• 13 de mayo: la ONU adopta una resolución dando el visto bueno a la ley llegando al acuerdo de la ONU con Camboya, financiando el tribunal a través de contribuciones voluntarias.
• 6 de junio: se firmó en Phnom Penh dicho acuerdo.
ANEXO
(1)
(2)
(3)
(4)
(6)
(5)
(7)
(1) Galería de fotos de lo que Tuol Sleng
(2) cráneos del campo de exterminio
(3) Fotografía de identificación de una de las victimas.
(4) Galería de acceso al patio de una escuela convertida en prisión.
(5) Ampliadora usada para hacer los retratos de identificación de los prisioneros.
(6) Sin comentarios: Niño Camboyano torturado.
(7) Bebés no nacidos (fetos) junto a sus madres torturadas (China, Camboya, Corea del Norte).
(Bandera de Camboya) (Escudo de Camboya)
(Sistema Judicial Camboyano)8
(8) Mezcla de leyes civiles francesas, influencia del código de la Autoridad Transitoria de Naciones Unidas para Camboya (UNTAC), decretos reales, y con influencias de la ley consuetudinaria y resquicios de la teoría legal comunista. Acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, con reservas. El código penal camboyano de 1956 (incluye el homicidio con premeditación, tortura.